Radicación n.° 76688 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL566-2018 Radicación n.° 76688 Acta 05 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida por esta Corporación el 28 de junio de 2017 formulada por el apoderado de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. dentro del recurso de anulación interpuesto por ambas partes, contra el laudo arbitral emitido el 31 de octubre y aclarado el 24 de noviembre de 2016, para resolver el conflicto colectivo que se suscitó entre LA UNIÓN SINDICAL GRUPO EMPRESARIAL EPM – UNIGEEP y la peticionaria.
I.
ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte mediante providencia de 28 de junio de 2017, resolvió anular los artículos tercero, cuarto, literal a) y quinto del citado laudo arbitral y no lo anuló en lo demás. El apoderado de Une E.P.M. Telecomunicaciones S.A. E.S.P., dentro del término correspondiente, a través de memorial de fecha 5 de julio de 2017 solicitó la aclaración y adición «frente al numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia», en tanto afirmó que pese a que en la parte motiva de dicha decisión se hizo alusión expresa a que se anularía el artículo 6.º de la decisión arbitral, se omitió su inclusión en la parte resolutiva de la providencia, razón por la que hay lugar a la adición respectiva.
II. CONSIDERACIONES La Sala advierte que conforme lo establecido en el artículo 285 del Código General del Proceso aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Estatuto Procesal Laboral y de la Seguridad Social, es procedente la aclaración cuando «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
Ahora bien, conforme lo pone de presente el peticionario en las consideraciones de la decisión proferida por esta Sala el 28 de junio de 2017, se consideró respecto del artículo 6.º de la parte resolutiva del laudo arbitral «Bonificación»: que «no le era dable jurídicamente al Tribunal imponer dicha carga al empleador y, en consecuencia, aquel debió ser anulada»;
No obstante, tal determinación no fue incluida en la parte resolutiva de la providencia cuya aclaración se persigue. Por lo anterior, se ordenará aclarar el numeral primero de la sentencia referida, en el sentido de que se anula también el artículo 6.º del laudo arbitral dictado para resolver el conflicto colectivo que se suscitó entre las partes mencionadas.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
ACLARAR el numeral primero de la sentencia emitida el 28 de junio de 2017 por esta Sala, el cual quedará así:
PRIMERO: ANULAR los artículos tercero, cuarto, literal a), quinto y sexto del laudo arbitral de fecha 31 de octubre y aclarado el 24 de noviembre de 2016, emitido para resolver el conflicto colectivo que se suscitó entre UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. y la UNIÓN SINDICAL GRUPO EMPRESARIAL EPM - UNIGEEP. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3