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AL5655-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 65625 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5655-2017 Radicación n.° 65625 Acta 30 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la Vicepresidente de Administración Fiduciaria y representante legal de la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del PAR de la E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta CLAUDIA PATRICIA OTERO VALENCIA contra la opositora y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES CLAUDIA PATRICIA OTERO VALENCIA interpuso demanda ordinaria laboral contra las entidades antes mencionadas, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, que inició el 17 de abril de 1997 y terminó el 28 de febrero de 2007, por decisión unilateral sin justa causa, y en consecuencia que se ordenara pagar las prestaciones sociales de conformidad con la convención colectiva vigente.

El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, a través de sentencia del 8 de febrero de 2013, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones. Posteriormente, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocó el fallo apelado, declaró la existencia de tres contratos de trabajo a término indefinido entre la demandante y el Instituto de Seguros Sociales, declaró probada la excepción de prescripción en relación con las pretensiones formuladas, a excepción de los aportes a salud y pensión y, condenó a la demandada a trasladar el valor de los aportes pensionales causados a lo largo de las relaciones laborales existentes.

El apoderado de la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra dicha decisión, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación. En seguida, se presentó la demanda de casación, la cual fue calificada mediante auto del 12 de noviembre de 2014, ordenándose el traslado a los opositores. El 31 de mayo de 2017 la representante legal de la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A., solicitó su desvinculación del presente proceso por falta de legitimación en la causa, pues afirma que por disposición del Ministerio de Salud y Protección Social, y conforme el otro sí nº. 12 del 30 de septiembre de 2016, al contrato de fiducia mercantil nº. 30-410 del 30 de diciembre de 2016, ya no ejerce la defensa judicial del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.

II. CONSIDERACIONES Con respecto a la solicitud presentada por la representante legal de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., la Sala advierte que si bien mediante otrosí nº. 12 del 30 de septiembre de 2016 al contrato de fiducia mercantil n.° 310-410 del 30 de diciembre de 2008), celebrado entre la peticionaria y la E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO -el cual fue cedido al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL-, se pactó que la primera «quedará exonerada expresamente del manejo, seguimiento y administración de los procesos vigentes», lo cierto es que conservó las demás obligaciones del mencionado contrato, cuyo objeto consiste en la administración por parte de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE LA E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO y el pago de las sentencias judiciales de naturaleza laboral y los honorarios de los abogados y los gastos judiciales, entre otros, con cargo a dichos recursos.

Aunado a lo anterior, ha dicho la Corte que el derecho de acción es la facultad con la que cuenta un individuo para acudir a los órganos jurisdiccionales, a fin de reclamar ante estos la solución de una controversia y alcanzar la efectividad de los preceptos legales, circunstancia que implica poder ejercitarla contra las personas o autoridades que los demandantes consideren que son los llamados al reconocimiento y pago de sus pretensiones.

Bajo tales circunstancias, observa la Sala que por solicitud del apoderado del demandante, la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A. fue vinculada al proceso, en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, mediante auto del 15 de diciembre de 2010 proferido por el Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, por el cual se ordenó la notificación de la demanda, de modo que no es posible acceder a la solicitud de desvinculación del proceso, precisamente en aras de garantizar sus derechos de acción, debido proceso y administración de justicia. Por ende, no se accederá a la solicitud presentada por la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por la Vicepresidente de Administración Fiduciaria y representante legal de la parte opositora FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A.

SEGUNDO: Continuar con el trámite del presente recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5