.%/xíl4refríe 7-7S1 nt ade.Pa4re.247 r4.150;-4-■ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente Ai; 6 2 - 2014 Radicación n.°66691 Acta 33 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014). Carguex Cooperativa de Transporte Vs. Jaime Andrés Becerra Tamayo y otros. En vista de que la parte recurrente (Carguex Cooperativa de Transporte) no presentó la correspondiente demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Con base en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se fija multa en 5 ILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicación n.° 66691 10 S.M.L.M.V. a la apoderada judicial de la parte recurrente Francy Yolima Morales Higuera, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.146.324 y portador de la T.P. No. 98.800 del Consejo Superior de la Judicatura.
Notifiquese y cúmplase RICTOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala CIO BUR c S RUIZ LSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN en estado N°• /6""a Hoy. 22 SET. 2014 seoretsolry 44qmpir aadozáj44W14 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Radicación n.° 66691 CARLOS ERNESTO MOLINA No"o5 el auto anterior por anotacion 11 3