SCLAJPT-05 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL565-2022 Radicación n.° 87938 Acta 004 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022). Eberth Mejía Pérez vs. La Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural –IDEMA-. Analizada la documental allegada al expediente, se verifica que a través de memorial aportado a folios 6 a 23, con base en la Escritura Pública n°168 del 5 de marzo de 2019, fue designada como apoderada general de la Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social –UGPP, la sociedad Lydm Consultoría & Asesoría Jurídica SAS, razón por la que, de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y 75 del CGP, se reconocerá como sucesora procesal a la unidad ya mencionada.
Radicación n.° 87938 SCLAJPT-05 V.00 2 Así mismo, a folios 5 y 6 del cuaderno de casación, la sociedad Lydm Consultoría & Asesoría Jurídica SAS, solicita se reconozca como sucesora procesal del Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA- vinculado a la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social –UGPP.
Igualmente, el jefe de la oficina asesora jurídica de la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, invocando lo señalado en el Decreto 1859 del 24 de diciembre de 2021, presentó, a folios 29 a 32, petición en el mismo sentido y solicitó la notificación de la decisión que se adopte, a la sucesora procesal en la calle 19 n°68 a-18 de Bogotá DC, línea fija 6014926090 y correo electrónico notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co.
Finalmente, el apoderado de la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, allegó a folios 25 a 27 del mismo cuaderno, renuncia al poder que le otorgó dicho ministerio, por cuanto el Gobierno Nacional mediante Decreto 1859 del 24 de diciembre de 2021 dispuso la «asunción de la función pensional del liquidado instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA- por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP […], a partir del 30 de diciembre de 2021», lo cual informó a la parte opositora como recurrente.
DECISIÓN mailto:notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co Radicación n.° 87938 SCLAJPT-05 V.00 3 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Se reconoce personería, como apoderada general de la UGPP, a la sociedad Lydm Consultoría & Asesoría Jurídica SAS, identificada con Nit 900.616.726-8, representada por la abogada Lucia Arbeláez de Tobón, titular de la cédula de ciudadanía 32.412.769 y de la tarjeta profesional 10.254 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al memorial de folio 5 del cuaderno de la Corte.
SEGUNDO Reconocer al UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP, como sucesora procesal del Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA- vinculado a la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
TERCERO: Aceptar la renuncia que, al poder otorgado por la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realiza el abogado Edward Daza Guevara. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Radicación n.° 87938 SCLAJPT-05 V.00 4 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105002201700492-01 RADICADO INTERNO: 87938 RECURRENTE: EBERTH MEJÍA PÉREZ, Y OTR0 OPOSITOR: EBERTH MEJÍA PÉREZ, Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: DR. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28/02/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 024, la providencia proferida el 21/02/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21/02/2022. SECRETARIA__________________________________