Micelio
AL5629-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-05 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5629-2022 Radicación n.° 71577 Acta 41 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Se pronuncia la Sala respecto a la solicitud del Juez Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta relativa a que «se fije el valor de las agencias en derecho de las instancias», en el proceso ordinario laboral que Arturo Enrique Pacheco Pacheco promovió contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -Electricaribe S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL677-2021, esta Corporación casó el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta profirió el 11 de diciembre de 2014, en el proceso ordinario laboral que Arturo Enrique Pacheco Pacheco promovió contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -Electricaribe S.A. E.S.P. En sede de Radicación n.° 71577 SCLAJPT-05 V.00 2 instancia, revocó la sentencia del a quo y en su reemplazo dispuso:

PRIMERO: Declarar que la pensión de jubilación convencional reconocida al demandante es compatible con la pensión de vejez que le otorgó el Instituto de Seguros Sociales.

SEGUNDO: Condenar a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE– ELECTRICARIBE S.A. ESP.- a reanudar el pago de la pensión extralegal vitalicia de jubilación desde el momento en que fue compartido, aplicándole los reajustes legales y convencionales a que hubiere lugar. Las sumas adeudadas por dicho concepto deberán indexarse.

TERCERO: La demandada deberá descontar del retroactivo pensional adeudado el valor de los aportes al sistema general de seguridad social en salud y trasladarlo a la EPS a la que se encuentre afiliado el actor.

CUARTO: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 31 de julio de 2010. Las demás se declaran no probadas. En relación con las costas, la Corte consideró que no se causaron en el recurso extraordinario de casación y en las instancias determinó que estarían a cargo de la demandada.

Mediante oficio n. 584 del 13 de octubre de 2022, el Juez Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, devolvió el expediente a esta Corporación para que «se fije el valor de las agencias en derecho de las instancias», dado que en la sentencia no se fijaron. II. CONSIDERACIONES El artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la remisión analógica dispuesta en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, dispone que «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso Radicación n.° 71577 SCLAJPT-05 V.00 3 de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto», condena que debe hacerse en la «sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella».

Por su parte, el artículo 366 del Código General del Proceso, establece que «las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior», para cuya liquidación debe tenerse en cuenta, entre otras, «las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez».

Con base en lo anterior, a esta Sala le corresponde decidir sobre la procedencia de la condena en costas y determinar las agencias en derecho que se generen en contra de la parte a la que se le resolvió de manera desfavorable el recurso extraordinario de casación, situación que aquí no ocurrió, pues el recurso propuesto por la parte demandante fue fundado y, por tal motivo, la Corte se abstuvo de imponer costas.

En cuanto a las costas de las instancias, si bien la Corte al casar el fallo del Tribunal y ubicarse en sede de la segunda, decidió que estarían a cargo de la parte demandada, lo cierto es que la determinación específica de las agencias en derecho es una cuestión que le corresponde definir al Tribunal Superior de Distrito Judicial y al juez, conforme a la regla prevista en el numeral 4) del artículo 366 del Código General Radicación n.° 71577 SCLAJPT-05 V.00 4 del Proceso, en armonía con las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo No. PSAA16-10554, de 5 de agosto de 2016.

Por tal motivo, se regresará el expediente Juez Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, pues en materia de costas a esta Corporación no le concierne adelantar ninguna actuación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Por Secretaría, REMÍTASE el expediente al Juez Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 71577 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de enero de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 001 la providencia proferida el 30 de noviembre de 2022.

SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de enero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 de noviembre de 2022. SECRETARIA____________________________________