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AL5622-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 77218 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrados ponentes AL5622-2017 Radicación n.° 77218 Acta 30 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de reposición propuesto por la apoderada de la sociedad Transportadora Libertad Limitada Translibertad Ltda., contra el auto del 22 de marzo de 2017, que avocó conocimiento de los recursos de anulación interpuestos por los recurrentes TRANSPORTADORA LIBERTAD LIMITADA TRANSLIBERTAD LTDA., y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA RAMA Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE COLOMBIA SNTT SUBDIRECTIVA POPAYÁN. I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 22 de marzo de 2017, esta Sala avocó conocimiento de los recursos de anulación interpuestos por los recurrentes Transportadora Libertad Limitada Translibertad Ltda., y por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama y Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia, en contra del laudo arbitral proferido el 1° de diciembre de 2016 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, que dirimió el conflicto colectivo de trabajo.

Contra la providencia anterior, la apoderada de la sociedad recurrente interpuso recurso de reposición, invocando como sustento el hecho de no haberse presentado ni sustentado el recurso de anulación formulado por el mencionado sindicato, por persona habilitada para ello, en tanto no acreditó la condición de abogado, razón por la cual no podía ser admitido el recurso.

II. CONSIDERACIONES La impugnación está fundamentada en que la persona que presentó el recurso de anulación por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama y Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia, no acreditó su condición de abogado, lo cual impone su rechazo. Le asiste razón a la empresa recurrente en su inconformidad, pues ciertamente la mayoría de la Sala estima que para interponer y sustentar el recurso extraordinario de anulación se requiere demostrar la condición de abogado en ejercicio, y más sin embargo, en nombre de la organización sindical acudió a este medio de impugnación su Presidente y Secretario General, sin que invocaran ni demostraran la calidad de profesionales del derecho.

Por lo expuesto, y en atención a que no se advirtió esta situación, se repondrá parcialmente el auto del 22 de marzo de 2017 en cuanto se avocó conocimiento del recurso de anulación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama y Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia SNTT Subdirectiva Popayán, y en su lugar se rechazará el mismo, con base en las anteriores consideraciones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - REPONER parcialmente el auto proferido el 22 de marzo de 2017, en cuanto se avocó conocimiento del recurso de anulación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama y Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia SNTT Subdirectiva Popayán.

SEGUNDO. - RECHAZAR el recurso de anulación propuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama y Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia.

TERCERO. – Continúese con el trámite del recurso interpuesto por la empresa. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4