CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 58802 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL562-2014 Radicación n° 58802 Acta n°. 4 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario presentado por el recurrente, señor JOSÉ FRANCISCO MORAD GÓMEZ, dentro del proceso ordinario laboral que éste le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
Téngase al Doctor Jaime Cerón Coral, identificado con cédula de ciudadanía N° 17.157.503 expedida en Bogotá, abogado inscrito con Tarjeta Profesional N° 10957, del CSJ., como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos el poder obrante a folio 93 del cuaderno de la Corte. Téngase al Doctor Humberto Salazar Casanova, identificado con cédula de ciudadanía N° 4.946.846 expedida en Teruel, abogado inscrito con Tarjeta Profesional N° 128.948, del C.S de la J., como apoderado sustituto del actor, en los términos y para los efectos del poder de sustitución visible a folio 103 del cuaderno de la Corte.
I.
ANTECEDENTES Por auto calendado 23 de octubre de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que José Francisco Morad Gómez, le sigue a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y ordenó correr traslado a la parte recurrente.
Posteriormente, mediante proveído del 12 de diciembre de 2012, la Sala declaró que la demanda de casación presentada por el apoderado del recurrente reunía los requisitos de Ley para su calificación, por lo que dispuso el traslado de los autos a la parte opositora, quien dentro de la oportunidad legal y mediante escrito obrante a folios 89 a 92, presentó la réplica a los cargos.
A través del memorial obrante a folio 102 del cuaderno de la Corte, el promotor del litigio, recurrente en casación, manifiesta que desiste del recurso extraordinario propuesto en nombre de su representado. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El C.P.C., Art. 344, aplicable al trámite laboral de conformidad con lo dispuesto en el C.P.L. y de la S.S., prevé que las « partes podrán desistir de los recursos interpuestos », entre otros actos procesales.
En consecuencia, es viable la petición referida, por ser un acto de gestión postulable sin necesidad de la asesoría de procurador judicial, en tanto el demandante tiene el poder de disposición del derecho litigado, y por consiguiente se acepta el desistimiento del recurso de casación. Se condenará en costas al recurrente, como quiera que la parte accionada replicó la demanda de casación y no existe acuerdo en contrario entre las partes.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el C.P.C., Art. 345. Se estiman las agencias en derecho en la suma de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE. ($1000.000.oo). En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por el demandante recurrente JOSÉ FRANCISCO MORAD GÓMEZ, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SEGUNDO: Costas como quedó indicado en la parte motiva. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5