19(»Wert. 7.:1Vivilba, eitravie y " 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL5618-2014 Radicación n.° 65120 Acta 34 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014). GUILLERMO ARAGÓN ARIZA Y OTRO vs. COOPERATIVA EPSIFARMA Como según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado oportunamente, la Sala lo declara DESIERTO.
Impóngase la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la doctora Maida Muñoz Guette, con T.P. No. 119.655 del C. S. de la J., apoderada de ■I'n" la parte recurrente, Cooperativa Epsifarma, según lo previsto por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010; Así mismo, Radicación n.° 65120 remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.
A su vez, se reconoce personería al doctor José Acevedo Gámez, con T.P. No. 175.493 del C. S. de la J., como apoderado de la parte recurrente, Cooperativa Epsifarma, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 11 del cuaderno de la Corte. Continúese el trámite. Notifíquese. RIGOBERTO 'LarHEVERRI BUENO Presidente de Sala 2 Radicación n.° 65120 VAS CARLOS ERNESTO Óa Notificó el auto anterior por anoiactón en estado N' /6g Hoy. 30 SET. 2014 11 secretario.
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