Republics de Colombia Code Suprema de Justicia Salade Casacion Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5615-2022 Radicacion n.° 94204 Acta 41 Bogota D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidos (2022) La Sala decide sobre el incidente de nulidad interpuesto por la apoderada de JOSE VICENTE VARON RODRIGUEZ contra el auto proferido el 3 de agosto de 2022, mediante el cual se admitio la revision presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL -UGPP en su contra.
I.
ANTECEDENTES Indico que la demanda de revision senalo como lugar de notificacion del demandado, la “carrera 45 # 22-44 Edificio Versalles Interior en la ciudad de Bogota y al telefono 3174341458”, por cuanto “no reporta correo electronico”, la cual dijo obtener “conforme la informacion suministrada por SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94204 la entidad-certificado FOPEP”.
No obstante, precise que “como consta en los anexos presentados en la accion de revision radicada ante la Corte y como se puede evidenciar en multiples documentos radicados en la UGPP tal y como se puede observar para el cumplimiento de la sentencia la direccion de notificacion corresponde a la Carrera 9 No. 39-23 Barrio Gaitdn en la Ciudad de Ibague”.
Agrego que la comunicacion tampoco se hizo conforme al articulo 6 de la Ley 2213 de 2022, pues “evidentemente en situaciones similares de accion de revision radicadas por esta misma identidad y mismo apoderado judicial”, como su correo electronico si aparecia en el tramite ordinario, alii debieron remitir la providencia. Y, concluyo que: No se tomo (sic) en cuenta el expediente pensional, pero si se evidencio (sic) una direccion erroneamente apreciada en la pagina (sic) de FOPEP, y menos se tuvo en cuenta la cuenta de correo de electronico de esta apoderada, siendo que actue en todo el proceso ordinario laboral y como se deja en evidencia en lineas anteriores, en un caso similar y otros se toma en cuenta mi cuenta de correo electronico para hacer tales notificaciones.
Tengase en cuenta honorable magistrado, que en vista del error desde el escrito de accion de revision y posteriormente en la notificacion del auto admisorio se presento una evidente INDEBIDA NOTIFICACION, lo cual genero a vulneracion del derecho de contradiccion, derecho al debido proceso y el derecho de publicidad de mi poderdante. su vez una De ahi que: La parte demandante en cabeza de su apoderado judicial OMITIERON notificar e indicar las direcciones de correspondencia fisica asi mismo como la cuenta de correo SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 94204 electronico de esta apoderada, las que se encontraban reiterativamente en el expediente pensional aportado por la entidad UGPP, asi mismo omitio remitir la prueba de acuse de recibido.
La Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral OMITIO realizar el debido estudio de fondo y detallado sobre el curso que tomaba la admision y notificacion de esta accion de revision, concerniente al ambito procesal. II. CONSIDERACIONES Las nulidades procesales son vicios que en forma excepcional surgen durante el tramite de un litigio e impiden su curso normal, es asi que las causales que dan lugar a su declaratoria son taxativas y solo pueden alegarse por los hechos o motivos previa y expresamente contemplados en nuestro ordenamiento juridico.
En ese orden, solo pueden proponerse las previstas en el articulo 133 del CGP, aplicable a los asuntos laborales por remision del 145 del CPTSS, dentro de las cuales se encuentra en el numeral 8 “Cuando no se practica en legal forma la notificacion del auto admisorio de la demanda a personas determinadas”, la aqui alegada por la parte recurrente.
En el presente asunto, de las documentales allegadas con el escrito de revision se tiene que, en varias de ellas, se senalo como direccion de Varon Rodriguez la “Carrera 9 No. 39-23 Barrio Gaitdn en la Ciudad de Ibague”; sin embargo, efectivamente del documento de folio 2 que contiene una certificacion del Fondo de Pensiones Publicas del Nivel Nacional FOPEP se precisa como direccion de aquel la 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94204 “carrera 45 # 22-44 Edificio Versalles Interior en la ciudad de Bogota”, lugar donde se remite, de forma fisica, el auto de admision de la revision interpuesta en su contra.
Ahora, en virtud del memorial allegado por la apoderada del demandado, queda claro que la direccion a la que se envio la respectiva comunicacion, no corresponde a la parte, es asi que la misma no se dio de manera efectiva y ello conlleva a una indebida notificacion, por lo que, sin lugar a duda, le asiste razon a la peticionaria y precede dejar sin efecto el traslado ordenado en el auto de 3 agosto de 2022.
Y, como la parte interesada ya esta enterada del asunto y otorgo poder para su defensa, se tiene notificada por conducta concluyente, de conformidad con el articulo 301 del CGP, segun el cual: La notificacion por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificacion personal. Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerara notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentacion del escrito o de la manifestacion verbal.
Quien constituya apoderado judicial se entendera notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respective proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el dia en que se notifique el auto que le reconoce personeria, a menos que la notificacion se haya surtido con anterioridad.
Cuando se hubiese reconocido personeria antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte sera notificada por estado de tales providencias. Cuando se decrete la nulidad por indebida notificacion de una providencia, esta se entendera surtida por conducta concluyente el dia en que se solicito la nulidad, pero los terminos de ejecutoria o traslado, segun fuere el caso, solo empezaran a correr a partir SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 94204 del dia siguiente al de la ejecutoria del auto que la decreto o de la notificacion del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.
Finalmente, cabe recordar que el juez no puede de oficio ni a peticion de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero tambien, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en el e incurrir en otros, tal como se indico en la providencia CSJ AL1295-2022, asi: Es precise rememorar el criterio reiterado por la Corte, consistente en que el error cometido en una providencia, no obliga al juez a persistir en el e incurrir en otros, y en ese sentido, se pronuncio la Corte, en proveido CSJ AL936-2020, en el que se puntualizo: Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a peticion de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero tambien, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en el e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrio, fue precisamente otro error.
Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decision. En consecuencia, como se incurrio en una impropiedad al notificar al demandado a una direccion que no corresponde, se ordenara correr nuevamente el traslado a aquel.
III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, 5SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.'J 94204 RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER PERSONERIA, para actuar dentro del presente tramite a la doctora Teresita Ciendua Tangarife C.C. No. 38.238.315 de Ibague y T.P. No. 116.558 del C.S. de la J, en nombre y representacion de JOSE VICENTE VARON RODRIGUEZ.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el traslado ordenado en el auto de 3 de agosto de 2022.
TERCERO: TENER POR NOTIFICADO por conducta concluyente a JOSE VICENTE VARON RODRIGUEZ y CORRER TRASLADO por el termino de diez (10) dias, para que acompane las pruebas que pretenda hacer valer. Notifiquese y cumplase. MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala y' / 1 N /.V GERARD ERO ZULUAGA SCLAJPT-06 V.OO 6 Radicacion n.° 94204 > FERNANDO CASTILLO CADENA EJIA AMADOROMAR 7SCLA3PT-06 V.00 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 188 la providencia proferida el 30 de noviembre de 2022.
DANIELA DURAN OSPINA Secretaria (E) Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de enero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 de noviembre de 2022. SECRETARIA__________________________________