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AL5614-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.º 78663 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL5614-2018 Radicación n° 78663 Acta 29 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala el «recurso de reposición» propuesto por la recurrente JOHANNA PATRICIA SÁNCHEZ SIERRA contra el «auto de sustanciación del 19 de junio de 2018» dentro del recurso de casación que promueve al interior del proceso ordinario que adelanta en contra de UNE E.P.M. TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y EFICACIA S.A. I.

ANTECEDENTES Por auto de 21 de febrero de 2018, esta Sala admitió los recursos de casación presentados por Eficacia S.A. y Johanna Patricia Sánchez Sierra; corrido el traslado como recurrente a la mencionada sociedad, quien presentó la demanda correspondiente, por proveído de 18 de abril siguiente se calificó su acción y se dio traslado del mismo a la parte opositora.

Mediante informe de 18 de junio del año en curso (folio 28), la Secretaría de la Sala pasa el expediente al despacho en el que da cuenta de la oposición presentada por Sánchez Sierra; no obstante, registra dicho ingreso al día siguiente como «al despacho para sentencia» y es contra tal actuación que la citada parte, el 21 de junio posterior (folio 30) interpone recurso de reposición, a efecto de que se le conceda el término legal para sustentar la demanda de casación. Por decisión de 20 de junio de 2018, notificada el día 22 del mismo mes, se corre el traslado solicitado (folio 29); empero, el 10 de julio siguiente se da trámite a la reposición, fijándose en lista conforme a las previsiones del artículo 110 del C.G.P. II.

CONSIDERACIONES En autos resulta palmaria la improcedencia del «recurso de reposición» interpuesto por la recurrente Sánchez Sierra, comoquiera que la actuación que pretende atacar por ese mecanismo no corresponde a una decisión emitida por esta Sala de la Corte sino al informe secretarial mediante el cual se ingresó el expediente al despacho, lo que genera su rechazo.

En tal sentido, memórese que el citado mecanismo de impugnación solo procede contra autos interlocutorios, conforme lo dispone el artículo 63 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social. Ahora bien, sin desconocer la diligencia con que actuó Johanna Patricia Sánchez Sierra, pues atendiendo a la errada información registrada en el sistema, la cual daba cuenta de que se pasaba el expediente al despacho para sentencia cuando aún estaba pendiente el trámite de su recurso extraordinario, que el traslado solicitado nunca se dio porque el expediente estaba al despacho, y en consideración a que la secretaría dio trámite al recurso de reposición hasta el 10 de julio de 2018, se reestablecerá la totalidad del término de traslado como recurrente, a efecto de que prosiga la actuación como en derecho corresponde.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por Johanna Patricia Sánchez Sierra, de conformidad con las motivaciones precedentemente expuestas.

SEGUNDO: DAR traslado de los autos a la recurrente Johanna Patricia Sánchez Sierra, por el término legal. Continúese con el trámite de rigor. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS (Impedido) JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 4 SCLAJPT-05 V.00