Radicación n.° 64555 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5609-2017 Radicación n.° 64555 Acta 30 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la apoderada de la Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A., dentro del proceso ordinario laboral que BLANCA ALICIA MORENO RIVEROS adelanta contra la E.S.E. POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Mediante memorial obrante a folios 28 a 39 del cuaderno de la Corte, la Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A., solicita su desvinculación del presente proceso, en tanto afirma que carece de falta de legitimación en la causa por pasiva. II. CONSIDERACIONES Estudiada la solicitud y revisada la actuación procesal, la Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A. no figura representando en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes, a la E.S.E. POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN. Asimismo, la demandante BLANCA ALICIA MORENO RIVEROS ejerció la acción ordinaria laboral, únicamente contra la E.S.E. en mención, de modo que no es posible acceder a la solicitud de desvinculación del proceso presentada por la apoderada de la Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A., justamente porque dicha entidad no ha sido vinculada al mismo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud formulada por la apoderada de la Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A.
SEGUNDO: Continuar con el trámite del presente recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 3