CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 68051 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5607-2015 Radicación n.° 68051 Acta 34 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). Jaime Enrique Aldana Álvarez y otros Vs. Ana Elisa Díaz Cruz.
En vista de que la parte recurrente (Oficiar S.A.S.) no presentó la demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 65 del D. 528/1964. Con base en lo consagrado en el inc. 3, art. 49 de la L. 1395/2010, que modificó el art. 93 del C.P.T. y S.S., se fija multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente Alirio Bonilla Briceño, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.750.441 y portador de la T.P. No. 93.997 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual será pagada a favor de La Nación –Consejo Superior de la Judicatura- y consignados en el Banco Agrario a la cuenta DTM multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4.
La dirección de dicho apoderado no fue suministrada durante el proceso. En lo que respecta a la solicitud presentada por el apoderado de la parte OPOSITORA obrante a folio 17 del cuaderno de la Corte, en el sentido de devolver el expediente al Tribunal de origen una vez se declare desierto el recurso, no se accederá a ella, como quiera que aún se encuentra pendiente correr traslado a las demás partes recurrentes.
Así las cosas, córrase traslado como RECURRENTES a Jaime Enrique Aldana Álvarez y otros, por el término legal. Por Secretaría, corríjase la carátula y el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el sentido de aclarar que el tipo societario de la entidad Oficiar es S.A.S. y no como se indica. Continúese con el trámite. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3