CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.º 68616 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL5603-2016 Radicación n.º 68616 Acta 31 Bogotá D.C veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Se decide la petición formulada por el apoderado de COLPENSIONES dentro del presente proceso que JOSÉ IGNACIO EUSSE BERNAL promueve contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES El demandante promovió demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales para obtener la declaratoria de un contrato de trabajo entre las partes y, como consecuencia, se ordenara su reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. Por sentencia de 29 de julio de 2011, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la demandada de todas las pretensiones; por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior de la misma ciudad, en providencia de 30 de mayo de 2014, revocó la decisión del a quo y condenó al pago de las acreencias laborales de manera indexada, ante la imposibilidad de reintegro; sentencia que fue recurrida en casación por parte del Instituto de Seguros Sociales.
El recurso extraordinario se admitió el 18 de febrero de 2015 y se ordenó correr traslado a la parte recurrente para que sustentara la demanda; el 2 de marzo siguiente el ISS allegó poder para actuar en el trámite y el 11 del mismo mes Colpensiones también presentó memorial para el reconocimiento de personería; no obstante lo anterior el representante del Instituto, el 10 de abril de ese año, solicitó la suspensión de los términos «teniendo en cuenta que el suscrito ostentaba poder hasta el día 30 de marzo de 2015, fecha en el que culminó el proceso de liquidación y extinción del ISS en liquidación y como quiera que actualmente se están adelantando las diligencias pertinentes para otorgarme nuevo poder por parte de la entidad que asume las obligaciones».
Por auto del 27 de abril de 2016 la Sala se abstuvo de reconocer personería al apoderado ISS «debido a que la parte demandada actúa como administradora de prima media con prestación definida para los efectos del Decreto 2013 de 2012 y no en calidad de empleadora» y aceptó la postulación del abogado de Colpensiones. Por memorial radicado el 31 de mayo de 2016 el abogado de Colpensiones solicita «se deje sin efectos el auto mediante el cual se reconoció personería al suscrito para actuar dentro del presente proceso y se le otorgue el término para actuar al apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación».
II. CONSIDERACIONES Como ya se anotó en los antecedentes de esta providencia, el asunto por dilucidar es la existencia de un contrato de trabajo bajo el entendido de que el ISS fue empleador del actor, circunstancia esta de vital trascendencia para atender las súplicas del memorialista, pues la calidad procesal en que se vinculó a la pasiva impide que sea sustituida por Colpensiones como administradora del régimen de prima media con prestación definida, como equivocadamente se dijo en proveído anterior, por lo que deberá dejarse sin efecto el auto del 27 de abril de 2016, a través del cual se reconoció personería al apoderado de Colpensiones y se abstuvo de hacerlo al del Instituto de Seguros Sociales en liquidación; en consecuencia se ordenará correrle traslado de la demanda de casación, a la última de las mencionadas por el término legal.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DEJAR sin efecto el auto del 27 de abril de 2016, de conformidad a las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- DAR traslado al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN para la presentación de la demanda de casación, por el término legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 2 de la Ley 1285 de 2009.
TERCERO. - RECONOCER al Doctor ORLANDO BECERRA GUTIÉRREZ con T.P. No. 60.784 como apoderado del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS EN LIQUIDACIÓN, conforme con el escrito de folio 32. Notifíquese y cúmplase. (Impedido) JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5