CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 71454 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5602-2016 Radicación n.° 71454 Acta 31 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala el «recurso de súplica» que interpuso el apoderado de la parte actora contra la providencia de 22 de junio de 2016 que declaró desierto el de casación, por falta de sustentación oportuna.
I.
ANTECEDENTES Con auto de 13 de abril de 2016 se admitió el recurso de casación y se dio traslado al recurrente por el término legal, el cual corrió del 21 de abril al 19 de mayo de este año; según informe secretarial, la demanda de casación se recibió el 23 de mayo de 2016; el 22 de junio siguiente se declaró desierto el recurso y se impuso multa a la apoderada Natalia Andrea Jaramillo Muñoz quien en el término de ejecutoria interpone el recurso de súplica.
Señala la profesional del derecho que el artículo 93 del Código de procedimiento laboral no estableció el término del traslado al recurrente para presentar la demanda de casación por cuanto «los 20 días de los que habla como término no cumplido por el recurrente son un término que dicho artículo estableció para que la sala decidiera si es o no admisible el recurso, después del artículo establecer claramente esto último hay un punto seguido en redacción del texto y se continua diciendo que “(…)” ahora bien cuando en esta parte del artículo después de un punto y seguido se dice “dentro de este término” se está haciendo referencia al término del traslado nunca al término de 20 días que estaba antes del punto y seguido, así las cosas lo que aplica para el término del traslado es el establecido en norma anterior artículo 64 decreto 528 de 1964 donde si dice claramente el termino de traslado para este caso» (sic), con base en lo anterior, considera que la Sala hizo una interpretación errónea del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo.
II. CONSIDERACIONES No resulta procedente abordar el estudio del recurso de súplica presentado por la apoderada de la parte recurrente, en razón a que el auto censurado fue proferido por la totalidad de los integrantes de esta Sala, circunstancia que impone su rechazo por improcedente. Con todo, cumple precisar que esta sala ha entendido sin ambages que el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, disminuyó el término de traslado de 30 a 20 días para la presentación de la demanda de casación, como se dijo en el ATL, 2 de may. 2012, rad. 53200 y 15 de mar. 2011, rad. 39933.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el auto de 22 de junio de 2016, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación e impuso multa a la representante judicial de la recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 3