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AL5601-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1395 de 2010Ley 794 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 70824 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5601-2016 Radicación n.° 70824 Acta 31 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala el recurso de reposición que interpuso el apoderado de la parte actora contra la providencia de 18 de mayo de 2016 que declaró desierto el de casación por falta de sustentación oportuna y le impuso multa.

I.

ANTECEDENTES Con auto de 28 de mayo de 2015 se admitió el recurso de casación que interpuso el demandante y se dio traslado por el término legal para que lo sustentara; el 13 de julio del mismo año se allegó poder especial otorgado por el actor y el 6 de mayo de 2016 se le reconoció personería; en el proveído recurrido se declaró desierto el recurso y se impuso multa al apoderado en los términos del inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Según informe secretarial de 12 de mayo de 2016, el término transcurrió del 10 de junio de 2015 al 10 de mayo de 2016, pues faltando un día, el reconocimiento de apoderado lo interrumpió hasta el día siguiente a la notificación por estado de dicha providencia. Señala el profesional del derecho que el auto que le reconoció personería se notificó por estado el 6 de mayo de 2016, y que «dicha providencia no es susceptible de recurso alguno y por tal razón, no es más que un auto de cúmplase y así se debió tratar por esta Corte (…)», pues del inciso final del artículo 12 que modificó el 15 de la Ley 794 de 2003, «se desprende, que al estar en presencia de un auto de cúmplase del día 6 de mayo de 2016 solo era posible reanudar el término el día 13 de mayo de 2016 y no el día 10 de mayo de 2016, para dar cumplimiento a la ritualidad procesal».

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el informe secretarial mencionado arriba, el término de traslado a la parte recurrente «inició el 10 de junio de 2015 y se interrumpió por reconocimiento de personería al apoderado(a) que representa a la parte recurrente en auto del 4 de mayo de 2016, se continuó el traslado por el término faltante de 1 día, desde el 10 de mayo de 2016 y venció el 10 de mayo de 2016».

En ese orden, basta con señalar que como el auto de 4 de mayo de 2016 en el que se reconoció personería al apoderado de la parte actora, se notificó por estado el día 6 de dicho año y mes, el término se reanudó al día siguiente de la notificación de dicha providencia según las voces del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil. Es oportuno recabar en que, por regla general los autos que se profieren en el trámite del proceso se notifican a las partes en virtud del principio de publicidad; solamente aquellas providencias que contengan órdenes dirigidas exclusivamente al secretario y las demás expresamente señaladas en la legislación procesal, se emiten por auto de cúmplase, según lo establece el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo, como el auto que reconoce al apoderado judicial no se enmarca dentro de la excepción a la regla general mencionada debe ser notificado a las partes, sin que la circunstancia de que no proceda recurso alguno contra ella permita omitir dicho acto procesal.

Las razones anotadas son suficientes para no reponer la decisión recurrida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de 18 de mayo de 2016 que declaró desierto el recurso extraordinario de casación e impuso multa al representante judicial del recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 4