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AL5587-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 47798 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL5587-2017 Radicación n.° 47798 Acta 07 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). PEDRO AUGUSTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ vs. SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Decide la Corte la solicitud de aclaración y/o adición interpuesta por el apoderado de la parte demandada recurrente frente a la sentencia proferida, el 25 de julio de 2017, por esta Corporación, en el proceso ordinario adelantado PEDRO AUGUSTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 25 de julio de 2017, esta Sala resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, proveído que fue notificado, mediante edicto del 2 de agosto de 2017, que obra folio 10 del cuaderno de la Corte. El apoderado de la parte recurrente en escrito presentado el 8 de agosto de 2017, interpuso solicitud de adición y/o aclaración contra la anterior decisión, en el sentido de indicar: a) «Si es su decisión la de modificar la jurisprudencia imperante de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con la necesidad de alegar la apreciación errónea de pruebas cuando el ad quem expresamente manifiesta haber analizado «todas» las pruebas obrantes en el expediente».

De ser así, se solicita además que se proceda a remitir las diligencias a la Sala Laboral de la Corte, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° de la Ley Estatutaria 1781 de 2016, que adicionó un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, para que aquella Sala decida sobre la procedencia de dicho cambio jurisprudencial. b) «Si la Sala no se percató de la manifestación realizada por el suscrito al inicio de la demostración del cargo propuesto, en el sentido que ante la manifestación del Tribunal de Bogotá de haber analizado «todas» las pruebas del expediente, no era viable alegar la falta de apreciación de las mismas, como se exige en la sentencia».

De ser el caso, se solicita amablemente adicionar la providencia, en el sentido de analizar las pruebas listadas en el recurso como mal apreciadas, que la Sala no estudió con el argumento que debieron relacionarse en el cargo como pruebas no apreciadas. c) Aclarar en qué medida los descargos rendidos por el demandante y un informe escrito firmado por aquel no se deben considerar como prueba calificada para casación y si tal posición supone una modificación a la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral.

En caso de no existir razones para considerar los descargos e informes escritos del demandante como pruebas no calificadas, solicita adicionar la sentencia en el sentido de evaluar si tales pruebas fueron apreciadas erróneamente como se afirma en el cargo propuesto. d) En la sentencia no se expone ninguna razón o motivo para no estudiar si la apreciación de la carta de despido del actor, fue errónea como se afirma en el cargo propuesto en casación, por lo cual, se solicita adicionar el fallo en el sentido de pronunciarse expresamente sobre la carta de despido del actor como prueba mal apreciada que derivó en los errores evidentes de hecho señalados en el cargo.

Por último, agregó que en la medida en que alguno de los puntos de adición que aquí se solicita, suponga dar por probada la existencia de algunos de los errores evidentes de hecho relacionados en el cargo como consecuencia, de la mala apreciación de alguna de las pruebas calificadas relacionadas con la demanda, se solicita proceder a estudiar las pruebas no calificadas mencionadas en el cargo.

II. CONSIDERACIONES La Sala advierte, que no es procedente la aclaración de la sentencia, pues no se evidencia que exista alguna frase o palabra que ofrezca verdadero motivo de duda que se encuentre en la parte resolutiva de la sentencia o que influya en ella, que es el supuesto que consagra el artículo 285 del CGP (anteriormente el artículo 309 del CPC), aplicable al proceso laboral en virtud del art. 145 del C.P.L. y S.S, y que para tales efectos dispone:

ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella […] Así las cosas, en realidad la discusión que se plantea, obedece a una inconformidad de fondo con la decisión adoptada, con lo cual se pretende que se cambie dicha determinación, no siendo el objeto para el cual fue concebido este medio procesal.

En este orden de ideas, se observa que el petente, también, solicita a la Sala, en caso de considerarlo necesario, modificar la jurisprudencia imperante de la Corte Suprema de Justicia, proceda a remitir las diligencias a la Sala Laboral de la Corte, para tal efecto. Sobre este tópico, sea lo primero advertir, que esta Sala de Descongestión No. 2, no ha considerado en el caso sub examine, variar o cambiar la reiterada jurisprudencia de la Permanente de la alta Corporación; en consecuencia, no hay lugar a remitir ninguna actuación o surtir procedimiento alguno tendiente a la modificación de la jurisprudencia. Ahora bien, si el solicitante consideró que ésta sala ha cambiado la reiterada jurisprudencia de la Sala permanente de la Honorable Corte Suprema de Justicia, debió acatar el procedimiento establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, requiere la adición de la sentencia, al respecto es preciso señalar que dicho mecanismo procesal, no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento, y que supuestamente se omitieron, de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 del CGP (anteriormente art. 311 del CPC).

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. […] En el caso sub lite, el petitum de la demanda de casación, expresado en el alcance de la impugnación fue: « que la Corte case la sentencia recurrida incluyendo la aclaración de la misma, para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado» (f.°3 Cuaderno de la Corte); sin embargo, como la Corte NO CASO, la sentencia, no se observa que se haya dejado de decidir algún punto objeto del recurso, como para que sea procedente este medio procesal, lo que se advierte de la solicitud del apoderado de la parte recurrente es que pretende revivir la discusión de fondo sobre el asunto, que ya se encuentra definido, por no estar de acuerdo con lo expuesto en la decisión, cuya conclusión es que el Tribunal no incurrió en dislate alguno al proferir la sentencia atacada, pues la parte demandada no logró probar la justa causa aducida en la carta de despido.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y/o aclaración presentada por el apoderado de la parte recurrente contra la sentencia proferida por esta Sala el 25 de julio de 2017.

SEGUNDO: Estarse en lo demás a lo dispuesto en la sentencia de casación del 25 de julio 2017.

TERCERO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-05 V.00 6 SCLAJPT-05 V.00