SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL5572-2022 Radicación n.° 89214 Acta 38 Bogotá, D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a adoptar las medidas tendientes a lograr la notificación de la parte demandada dentro de la revisión interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 24 de octubre de 2016, en el proceso ordinario laboral promovido por MARTHA TERESA CAMPIÑO CASTAÑEDA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
Esta Corporación, mediante providencia AL2008-2021 admitió la presente revisión y dispuso notificar personalmente a Martha Teresa Campiño Castañeda, según lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020. Radicación n.° 89214 SCLAJPT-06 V.00 2 Posteriormente, teniendo en cuenta que, mediante auto del 30 de junio de 2021 (AL2809-2021), se ordenó requerir a Campiño Castañeda para que suministrara su dirección de correo electrónico a fin de surtirse la notificación de que trata el Decreto 806 de 2020, la Secretaría de la Sala en informe del 05 de agosto de 2021 puso de presente que dicha notificación no fue posible, ya que «se elaboró el oficio No. 42821 del 13 de Julio de 2021, el cual se remitió por correo certificado a la dirección aportada en la demanda de recisión (sic), sin embargo, el mismo fue devuelto por la empresa de mensajería por la causal dirección no existe», de donde se procedió, a través de proveído del 1 de diciembre de 2021 (AL6066-2021), a poner en conocimiento de la parte actora la anterior situación a efectos de que suministrara una nueva dirección de notificaciones a la pasiva o indicara si había lugar al emplazamiento conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso, modificado por el 10 de la Ley 2213 de 2022, que a la letra reza: «Emplazamiento para notificación personal.
Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito». Así, pues, mediante oficio ‘P35JLII – 06’, el Procurador 35 Judicial II para Asuntos Laborales suministró una «nueva dirección de notificaciones de la demandada», con el propósito de que «se impartan instrucciones a fin de que se proceda a la notificación de la demandada a la dirección informada».
En subsidio, «en caso de que no sea posible la ubicación de la Radicación n.° 89214 SCLAJPT-06 V.00 3 demandada en la dirección antes señalada, ante el desconocimiento de nuevos datos de ubicación», solicitó proceder al emplazamiento. De consiguiente, se dispondrá que por Secretaría se notifique personalmente a Martha Teresa Campiño Castañeda en la nueva dirección suministrada por la parte actora, en la forma prevista en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NOTIFICAR personalmente el auto admisorio en la forma prevista en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 8 de la Ley 2213 de 2022, a MARTHA TERESA CAMPIÑO CASTAÑEDA, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para continuar con el trámite pertinente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 89214 SCLAJPT-06 V.00 4 Radicación n.° 89214 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 187 la providencia proferida el 9 DE NOVIEMBRE DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 DE ENERO DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. SECRETARIA___________________________________