Republic! de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacibn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5568-2022 Radicacion n.° 86171 Acta 41 Bogota, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidos (2022) Resuelve la Sala los recursos de reposicion interpuestos por la PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES Y LABORALES y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES contra el auto adoptado el 17 de agosto de 2022 dentro de la revision que la primera de ellas instaurara contra las decisiones judiciales que ANA BETULIA RODRIGUEZ SALAMANCA y ROLANDO MAURICIO MOLANO LOZANO promovieron contra la segunda y que concluyeron en el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes generadas por el deceso de Gilberto Rodriguez.
I.
ANTECEDENTES La Procuraduria General de la Nacion, a traves de su Delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 86171 solicito ante esta Corporacion la revision de las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota asi: (i) el 17 de junio de 2011, mediante la cual se revoco aquella proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogota dentro del proceso ordinario laboral que Ana Betulia Rodriguez Salamanca promovio contra el otrora Institute de Seguros Sociales y, (ii) el 31 de julio de 2013, mediante la cual se confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogota, dentro del proceso ordinario laboral que Rolando Mauricio Molano Lozano promovio contra la misma entidad; en ambos casos, se concedio la pension de sobrevivientes que se genero con ocasion de la muerte del senor Gilberto Rodriguez.
Depreco entonces de forma principal, la invalidacion de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y que concedieron a dos personas naturales una pension de sobrevivientes por el mismo causante Gilberto Rodriguez. Subsidiariamente, solicito se ordenara «a la Juez Laboral del Circuito de Bogota, que decida en una sola sentencia la controversia pensional ventilada en ordinarioslos laborales radicadosprocesos 110013105009200900735-01 y 110013105015201200313- 01».
Mediante providencia de CSJ AL4019-2022, esta Corporacion dispu,so dejar sin efecto tqdo lo actuado desde la que admitio la revision, al constatar que la solicitud fue promovida luego de los 5 anos con los que se contaba para SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 86171 tal efecto. Segun informe secretarial, los recursos fueron fijados en lista por el termino de ley, por lo cual, se precede a resolver lo que en derecho corresponda.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el articulo 63 del CPTSS, el recurso de reposicion precede contra los autos interlocutorios dentro del termino de dos (2) dias siguientes a su notificacion cuando se hiciere por estados, y si fuere en audiencia se interpondra y decidira oralmente alii mismo. De esta manera, de no hacerse uso oportuno de este mecanismo de defensa, la decision adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no habra lugar al estudio del remedio procesal que se presente con posterioridad (CSJ AL1210- 2022).
Conforme a la disposicion legal referida y al tener en cuenta que, en el asunto bajo estudio, el auto recurrido fue notificado el dia 8 de septiembre de 2022, por estado No. 126, la impugnante Procuraduria Delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, Procuraduria General de la Nacion disponia de los dias 9 y 12 de septiembre para formular el medio de impugnacion; sin embargo, fue allegado el dia 13 de septiembre de la presente anualidad1, esto es, Begun Informe Secretarial del 29 de septiembre de 2022 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 86171 por fuera de la oportunidad legal para ello y, por ende, resulta ser extemporaneo.
En los mismos terminos de rechazo, se encuentra el recurso interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, puesto que se advierte, al rompe, que carece del interes juridico para recurrir la decision, la que, en forma directa, afecta a la parte que promueve la revision y no a ella, en su calidad de vinculada al proceso.
Ahora, si bien puede concluirse que por repercusion la decision de no tramitar la solicitud planteada por la Procuraduria General de la Nacion puede llegar a afectar los intereses de Colpensiones, lo cierto es que, la misma perjudica es a la parte que funge como accionante, no los intervinientes, cuya notificacion si bien es obligatoria no lo es su participacion.
En ese orden de ideas, Colpensiones no es titular del derecho que es objeto de decision, este es, el rechazo de la revision promovida por la UGPP, procedimiento que por conocido se tiene, cuenta con legitimacion en la causa por activa cualificada segun lo expone el articulo 20 de la Ley 797 de 2003 y cuyo titular en este caso, es esta ultima entidad.
De manera que, no se encuentra debidamente acreditado el interes para discutir la providencia adoptada por esta Corporacion. Mas relevante aun, es la replica que se presenta con relacion a la imposicion de la multa a cargo del Procurador SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 86171 Judicial donde, con mas claridad, puede observarse la falta de vocacion para recurrir en este aspecto el auto proferido, al no ser su mandatario.
En ese orden de ideas, no se abre paso el estudio por parte de esta Sala de aquellos reparos propuestos por Colpensiones, relatives a su estado de cosas inconstitucionales - mas que superado CC T-774-2015- y la sancion impuesta a un agente judicial que no resulta ser su procurador en este tramite. Colofon de lo anterior, se impone para esta Sala abstenerse de estudiar el recurso de reposicion interpuesto.
III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporaneo, el recurso de reposicion interpuesto por la PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES Y LABORALES, por las razones expuestas en esta determinacion.
SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de reposicion interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, por las razones expuestas en esta determinacion. 5SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 86171 TERCERO: En firme este proveido, por Secretaria dese cumplimiento al ordinal tercero de la providencia CSJ AL4019-2022. Notifiquese, publiquese y cumplase.
IVAN MAURICIO LEMS GOMEZ Presidente de la Sala \/ i ZULUAGARO FERNANDO STILLO CADENA SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 86171 OMAR ANGE AMADOR 7SCLAJPT-06 V.00 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 187 la providencia proferida el 30 de noviembre de 2022.
DANIELA DURAN OSPINA Secretaria (E) Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de enero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 de noviembre de 2022. SECRETARIA__________________________________