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AL5564-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 797 de 2003

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5564-2022 Radicación n.° 94271 Acta 38 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada por la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, en el marco de la revisión que la entidad solicita contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que CARMEN ALICIA GIRALDO AGUDELO promovió contra la ahora accionante.

I.

ANTECEDENTES La UGPP interpuso demanda de revisión con el fin de que se «revoque de manera íntegra» la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 24 de septiembre de 2018, al considerar que se configuran las Radicación n.° 94271 SCLAJPT-04 V.00 2 causales consagradas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, en tanto dispuso el reconocimiento de una pensión proporcional de jubilación sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a dicha prestación. Por auto CSJ AL3566-2022 de 6 de julio de 2022, esta Sala inadmitió la demanda que presentó la UGPP, toda vez que: (i) no cumplió con el envío del escrito inaugural y sus anexos al demandado y (ii) no eran legibles los folios 51 a 53 y hacían falta los folios 39, 66 a 86, 89, 93 y 100 de la copia del proceso laboral.

A fin de subsanar tales las deficiencias, la Sala concedió un término de 5 días a la demandante, so pena de rechazar la demanda (Archivo Digital PDF 05 del Cuaderno de la Corte). En el citado interregno, la apoderada de la entidad demandante allegó memorial mediante el cual solicitó el retiro de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso, toda vez que no le fue posible conseguir las piezas procesales requeridas (Archivo Digital PDF 07 del Cuaderno de la Corte).

II. CONSIDERACIONES En atención a la solicitud de la apoderada de la UGPP y de conformidad con lo dispuesto el artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la integración dispuesta en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se acepta el Radicación n.° 94271 SCLAJPT-04 V.00 3 retiro de la demanda de revisión que la entidad interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 24 de septiembre de 2018, en el proceso ordinario que Carmen Alicia Giraldo Agudelo promovió contra la ahora accionante.

En consecuencia, se ordenará la devolución de la demanda y sus anexos a la entidad demandante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de septiembre de 2018, en el proceso ordinario que CARMEN ALICIA GIRALDO AGUDELO promovió contra la ahora accionante.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución de la demanda y de sus anexos. Radicación n.° 94271 SCLAJPT-04 V.00 4 TERCERO: Por Secretaría PROCÉDASE AL ARCHIVO de las presentes diligencias. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Radicación n.° 94271 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 187 la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022. _________________________________________________ DANIELA DURAN OSPINA Secretaria (E) Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de enero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022.

SECRETARIA____________________________________