.91"44, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL5564-2014 Radicación No. 48354 Acta 30 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de CARLOS EDUARDO CARRILLO SABOGAL contra el auto proferido por la Sala el 11 de septiembre de 2013, mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada del INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - I.F.I. EN LIQUIDACIÓN - contra la sentencia emitida el 30 de abril de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que el recurrente le sigue al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - CONCESIÓN DE SALINAS, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - I.F.I. EN LIQUIDACIÓN - y LA NACIÓN- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
Radicado No. 48354 I.
ANTECEDENTES Esta Corporación, a través del auto de 11 de septiembre del 2013, inadmitió el recurso extraordinario de casación impetrado por la apoderada judicial del Instituto de Fomento Industrial I F I. - en Liquidación -, por cuanto no le asistía interés jurídico para recurrir en casación, en la medida en que tal institución no había sido grabada con condena alguna que le pudiera representar un perjuicio.
Dentro del término de ejecutoria, el apoderado del demandante interpuso recurso de reposición, con el fin de que la decisión fuera aclarada o adicionada, y se precisara que, de cualquier manera, la demandada IFI - Concesión Salinas - nunca interpuso recurso de casación o, si se entendiera interpuesto, la apoderada no contaba con la legitimación para ello.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal y como lo reconoce el recurrente al final de su escrito, en el auto anterior, la Sala asumió que el recurso de casación obrante a folio 1187 del cuaderno del Tribunal había sido interpuesto por el Instituto de Fomento Industrial I.F.I. - en Liquidación -, por virtud de que fue presentado por la Doctora Gloria Isabel Vargas Torres, quien tenía la legitimación para representar a dicha entidad y no a otra, como el IFI Concesión Salinas. 2 Radicado No. 48354 Por virtud de ello, fue que la Sala inadmitió el mencionado recurso de casación, en la medida en que al IFI en Liquidación no le asistía interés jurídico para recurrir, pues no había sido gravado por alguna condena en las instancias que pudiera significarle un perjuicio superior a 120 salarios mínimos.
Así las cosas, no existen razones para reponer, aclarar o adicionar el auto del 11 de septiembre de 2013, pues no se advierten frases o conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda, ni se omitió la resolución de alguno de los temas planteados a la Corte. Como consecuencia, se mantendrá el auto recurrido y, en la medida en que ya se presentó la demanda de casación del único recurso vigente, a la vez que se surtieron los respectivos traslados, se ordenará seguir con el trámite pertinente.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de 11 de septiembre del 2013, que inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada del INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL I.F.I. EN LIQUIDACIÓN. 3 Continuar el trámite. Notifíquese y cúmplase. 1±4 fruya assmay~ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicado No. 48354 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala 4 Se Notificó el auto anterior por anotación en estado N' " Hoy" 18 SET. 2014 EJ seo-etalo.
PA' Álcv A kle9 SEtRETARIA SALA DE CASAChOR LABORAL Se deje conutencia que en la fecha y ttere señalz-..,,bi, quedo ejeeure:mada la prosent. plovidencia. 9 E Bagote, D.C. u Cu ?TI SUPREMA DE JUSTICIA SALA Erk CASACION LABORAL Bofrota, D.C.: 2 6 SEP 2014 Desde hdy a las echo de. la rnaiRana.queda el expediewte lialtyeicién de la parte Gi'OSITOR A /Fi CONtesiOn/ SAL /ÑAS Fat tizrr¿linu de Quince (15) alábiCS surtiéndose el esettmle ord'.2.ario EL r;ECRI.TA W.0