SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5563-2022 Radicación n.° 93984 Acta 38 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide sobre la subsanación de los requisitos de la demanda de revisión que LA NACIÓN -MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de mayo de 2017, en el proceso ordinario laboral que RAFAEL LUIS RIVAS POSADA promovió contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la accionante, tramite al cual se vinculó como llamada en garantía la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. I.
ANTECEDENTES El Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso demanda de revisión con fundamento en las causales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, con el objeto de que se Radicación n.° 93984 SCLAJPT-04 V.00 2 «revoque parcialmente» la sentencia referida, que modificó los numerales segundo, tercero, cuarto y confirmó en todo lo demás la sentencia de primera instancia que el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá profirió el 31 de marzo de 2017, en la cual se condenó, a la ahora a demandante, a reconocer, liquidar y emitir un bono pensional complementario, calculado sobre los tiempos en el que Rivas Posada laboró en la Previsora S.A., en el periodo comprendido de 16 de noviembre de 1959 al 1.° de febrero de 1961.
En consecuencia, solicitó que se declare que al accionando no le asistía derecho al reconocimiento y pago de dicho bono, toda vez que, durante el citado interregno, no se realizaron cotizaciones al sistema de pensiones y, por tanto, se le ordene restituir los dineros que recibió en exceso, debidamente indexados. La Corte, a través de auto CSJ AL3552-2022 inadmitió la demanda, esto, al advertir las siguientes inconsistencias: (i) no se informó el nombre ni el domicilio de las personas que fueron parte del proceso ordinario laboral, (ii) la copia del proceso laboral está incompleta, ante la ausencia de los folios 89 y 90, los cuales correspondían a la contestación de la demanda por la aquí accionante, y por (iii) no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6.° del Decreto 806 de 2020 -enviar copia de la demanda y sus anexos al correo electrónico del demandado- (Archivo digital PDF 5 del Cuaderno de Revisión).
Radicación n.° 93984 SCLAJPT-04 V.00 3 Para el efecto, se concedió un término de cinco (5) días a la demandante, respecto de lo cual, el apoderado de la entidad se pronunció en término, según informe de la Secretaría de la Sala. II. CONSIDERACIONES Una vez examinada la documental allegada, la Corte advierte que las falencias puestas de presente en auto de 6 de julio de 2022 están superadas, toda vez que se dio cumplimiento al numeral 2.° del artículo 33 de la Ley 712 de 2001 y 6.° del Decreto 806 de 2020 -ahora artículo 6.° de la Ley 2213 de 2022-.
Asimismo, la entidad aportó la copia íntegra del proceso ordinario laboral en el que se profirió la decisión impugnada (Archivo digital PDF 7 del Cuaderno de Revisión). Por tanto, como la demanda cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, se dispondrá su admisión. En consecuencia, con fundamento en el artículo 8.º de la Ley 2213 de 2022, notifíquese personalmente y córrase traslado al demandado por el término de diez (10) días, para que conteste la demanda y la acompañe con las pruebas que pretenda hacer valer.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 93984 SCLAJPT-04 V.00 4 RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER como apoderado para actuar al doctor Nixon Alejandro Navarrete Garzón, en representación de LA NACIÓN -MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en los términos y para los efectos del poder que obra en los anexos de la demanda (Archivo digital PDF 06 del cuaderno de Revisión).
SEGUNDO: ADMITIR la demanda de revisión que LA NACIÓN -MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de mayo de 2017, en el proceso ordinario laboral que RAFAEL LUIS RIVAS POSADA promovió contra la accionante, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. como llamada en garantía.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente el presente proveído a RAFAEL LUIS RIVAS POSADA en la forma prevista en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 8.º de la Ley 2213 de 2022 y, en lo pertinente, en el artículo 291 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por la integración normativa dispuesta en el artículo 145 del Estatuto Procesal Laboral.
Radicación n.° 93984 SCLAJPT-04 V.00 5 CUARTO: CORRER TRASLADO al demandado por el término de diez días, tal como lo prevé el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, para que conteste la demanda y acompañe las pruebas que pretenda hacer valer. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Radicación n.° 93984 SCLAJPT-04 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 187 la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022. _________________________________________________ DANIELA DURAN OSPINA Secretaria (E) Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de enero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022.
SECRETARIA____________________________________