SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5562-2022 Radicación n.° 93558 Acta 38 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada por la apoderada de la parte demandante, en el marco de la revisión formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el proceso ordinario que MATILDE DEL SOCORRO LEAL LÓPEZ promovió contra la ahora accionante.
I.
ANTECEDENTES La UGPP interpuso demanda de revisión con el fin que se «revoque de manera íntegra» la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 30 de julio de 2020, al considerar que se configuran las causales de Radicación n.° 93558 SCLAJPT-04 V.00 2 revisión consagradas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y, en consecuencia, se ordene a la accionada devolver las sumas que la entidad le reconoció en exceso debidamente indexadas.
Por auto CSJ AL3181-2022 de 11 de mayo de 2022, esta Sala inadmitió la demanda de revisión que presentó la UGPP, toda vez que: (i) no cumplió con el envío del escrito inaugural y sus anexos al demandado y (ii) la copia del proceso laboral no contiene los folios 29 a 60, 84 a 91, 94, 95, 104 a 117, 123, 132 a 138, 148 y 156. A fin de subsanar las deficiencias descritas, la Sala concedió un término de 5 días, so pena de rechazo de la demanda (PDF.10, cuaderno Corte).
En el citado interregno, la apoderada de la demandante allegó memorial mediante el cual solicitó el retiro de la demanda de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso, toda vez que no le fue posible conseguir las piezas procesales que la Corte solicitó (PDF.12, cuaderno Corte). II. CONSIDERACIONES En atención a la solicitud de la apoderada de la UGPP y de conformidad con lo dispuesto el artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la integración dispuesta en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se acepta el Radicación n.° 93558 SCLAJPT-04 V.00 3 retiro de la demanda de revisión que la entidad interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de julio de 2020, en el proceso ordinario que Matilde del Socorro Leal López promovió contra la ahora accionante.
En consecuencia, se ordenará la devolución de la demanda y sus anexos. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 30 de julio de 2020, en el proceso ordinario que MATILDE DEL SOCORRO LEAL LÓPEZ promovió contra la ahora accionante.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de la demanda y de sus anexos. Radicación n.° 93558 SCLAJPT-04 V.00 4 TERCERO: Por Secretaría PROCÉDASE AL ARCHIVO de las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93558 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 187 la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022. _________________________________________________ DANIELA DURAN OSPINA Secretaria (E) Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de enero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022.
SECRETARIA____________________________________