SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5561-2022 Radicación n.° 93424 Acta 38 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la admisión del recurso de extraordinario de casación que CENTRO ESPECIALIZADO EN MEDICINA DEL TRABAJO-CEMET S.A.S. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 11 de marzo de 2021, en el proceso ordinario que ELIANA PATRICIA CÁRDENAS LEMOS promueve contra el recurrente.
I.
ANTECEDENTES La accionante solicitó que se declare la existencia de dos contratos de trabajo entre el 8 de noviembre de 2015 y el 22 de marzo de 2017, y del 23 de marzo de 2017 al 30 de noviembre de ese mismo año. En consecuencia, se condene a la demandada al pago de salarios, prestaciones, Radicación n.° 93424 SCLAJPT-06 V.00 2 compensación de vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, aportes a la seguridad social, sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, indexación y las costas procesales (f.° 31 a 34).
A través de sentencia de 20 de noviembre de 2019 la Jueza Octava Laboral del Circuito de Cali dispuso (f.° 143 a 144):
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada, salvo la de prescripción que lo fue parcialmente.
SEGUNDO: DECLARAR que entre la demandante (…) y la sociedad demandada (…) existió un contrato de trabajo a término indefinido por el periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2017.
TERCERO: CONDENAR a la demandada (…) a pagar a la demandante (…) las siguientes sumas: cesantías $4.281.288, intereses a las cesantías $498.755, primas de servicios $3.127.500, vacaciones $2.047.361 y la indemnización por despido $4.273.148. Las vacaciones y la indemnización por despido serán indexadas desde el 30 de noviembre de 2017 y hasta que se verifique su pago.
CUARTO: CONDENAR a la demandada (…) a pagar a la demandante (…) la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a razón de un día de salario igual a $83.333 desde el 1° de diciembre de 2017 por cada día de retardo en el pago de las prestaciones debidas, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor.
Si la mora persiste, a partir del 1° de diciembre de 2019 deberá pagar a la trabajadora los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación sobre el importe de las prestaciones debidas. La indemnización a la fecha asciende a la suma de $59.166.667.
QUINTO: ABSOLVER a la demandada (…) de las demás pretensiones (…).
SEXTO: COSTAS a cargo de la parte demandada. Como agencias en derecho se fija la suma de $2.300.000, a favor de la parte demandante. Radicación n.° 93424 SCLAJPT-06 V.00 3 Por apelación de la demandada, a través de providencia de 11 de marzo de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión de primer grado e impuso las costas de la instancia a la demandada (cuaderno Tribunal f.° 22 a 28): La demandada interpuso recurso extraordinario de casación en el término legal (cuaderno Tribunal f.° 29) y el ad quem lo concedió mediante auto de 24 de agosto de 2021, al considerar que le asistía interés económico para tal efecto (cuaderno Tribunal f.° 30 y 31).
Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para tramitar el recurso en referencia. II. CONSIDERACIONES La Sala reitera que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se: (i) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado;
(ii) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto de este último requisito, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona.
De modo que, si es la demandada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican Radicación n.° 93424 SCLAJPT-06 V.00 4 y, si es el accionante, se define con las pretensiones que se le negaron o se revocaron en segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido.
En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos en comento, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna y acreditó la legitimación adjetiva. En lo que concierne al interés económico para recurrir en casación en este asunto, se advierte que para su cálculo el ad quem tuvo en cuenta las cesantías, los intereses a las cesantías, la prima de servicios, la compensación por vacaciones, la indemnización por despido injusto y la sanción moratoria que consagra el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que arrojó la suma de $112.644.325, monto que para la fecha del fallo de segundo grado –año 2021- resultó superior al mínimo establecido para presentar el recurso extraordinario -$109.023.120-.
No obstante, se aprecia que el Tribunal se equivocó en esa operación, toda vez que calculó la sanción moratoria en razón de $83.333 diarios desde el 1.° de diciembre de 2017 Radicación n.° 93424 SCLAJPT-06 V.00 5 hasta el 11 de marzo de 2021, pese a que en las instancias se dispuso que aquel pago debía hacerse inicialmente por el término de 24 meses, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2019 y, de persistir la mora, de ahí en adelante los intereses moratorios a la tasa máxima vigente, que para efectos de determinar el interés económico deben calcularse hasta el fallo de segundo grado.
Asimismo, se advierte que el Tribunal tampoco incluyo en la operación la indexación de las vacaciones y de la indemnización por despido injustificado, pese haberse dispuesto esa condena en las instancias. De acuerdo con lo anterior, la Sala procede a realizar los cálculos correspondientes: 1. Valores expresamente establecidos en el fallo de primera instancia: Concepto Valor Cesantías $4.281.288 Intereses a las cesantías $498.755 Primas de servicios $3.127.500 Vacaciones $2.047.361 Indemnización por despido $4.273.148 2.
Indexación sobre el monto de vacaciones: Desde 30/11/2017 Hasta 11/03/2021 IPC I 96,55 IPC F 107,12 Vacaciones $2.047.361 Valor de indexación de vacaciones $224.139 Radicación n.° 93424 SCLAJPT-06 V.00 6 3. Indexación sobre el monto de indemnización por despido injusto: Desde 30/11/2017 Hasta 11/03/2021 IPC I 96,55 IPC F 107,12 Indemnización por despido $4.273.148 Valor de indexación indemnización por despido $467.811 4.
Indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo: Primeros 24 meses: Salario diario Desde Hasta Meses Días Total $83.333 1/12/2017 30/11/2019 24 720 $59.999.760 Conceptos a considerar para cuantificar la sanción moratoria a partir del mes 25: Concepto Valor Auxilio de cesantías $4.281.288,00 Intereses a las cesantías $498.755,00 Prima de servicios $3.127.500,00 Total $7.907.543 Mora a partir del mes 25: Desde Hasta Valor base Tasa mora/día Días trascurridos Indemnización 01/12/2019 11/03/2021 $ 7.907.543,001 0,0644720% 461 $ 2.350.247,67 Total $ 62.350.007,67 Radicación n.° 93424 SCLAJPT-06 V.00 7 Total indemnización artículo 65 CST: $62.350.007,67 5.
Valores consolidados: Concepto Valor Cesantías $ 4.281.288,00 Intereses sobre cesantías $ 498.755,00 Primas de servicio $ 3.127.500,00 Vacaciones $ 2.047.361,00 Indexación de vacaciones $ 271.999,31 Indemnización por despido $ 4.273.148,00 Indexación de indemnización por despido $ 567.703,15 Indemnización de Art. 65 del CST $ 62.350.007,67 Total $ 77.417.762,13 En ese orden, el ad quem se equivocó al conceder el referido medio de impugnación, dado que el perjuicio que se le ocasionó a la demandada con las condenas impuestas es inferior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que como se indicó, para la fecha de la sentencia de segundo grado -11 de marzo de 2021- equivalen a $109.023.120, toda vez que el salario mínimo para ese año era de $908.526.
Por lo anterior, se inadmitirá el recurso de casación que interpuso Centro Especializado en Medicina del Trabajo- Cemet S.A.S. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 93424 SCLAJPT-06 V.00 8 RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que CENTRO ESPECIALIZADO EN MEDICINA DEL TRABAJO-CEMET S.A.S. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 11 de marzo de 2021, en el proceso ordinario que ELIANA PATRICIA CÁRDENAS LEMOS promueve contra el recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93424 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 187 la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022. _________________________________________________ DANIELA DURAN OSPINA Secretaria (E) Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de enero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022.
SECRETARIA____________________________________