SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5560-2022 Radicación n.° 93194 Acta 38 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide sobre la admisión de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP– interpuso contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, proferida el 30 de julio de 2021, en el proceso ordinario laboral que GLORIA GILMA ÁLVAREZ SALAZAR promovió contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, hoy representada por la accionante.
I.
ANTECEDENTES La UGPP interpuso demanda de revisión con el fin que se «revoque de manera íntegra» la sentencia citada, al considerar que en la misma se ordenó el pago de una pensión de jubilación convencional sin el cumplimento de los requisitos Radicación n.° 93194 SCLAJPT-04 V.00 2 legales y, en consecuencia, se ordene a la accionada a devolver las sumas que le reconoció debidamente indexadas.
Lo anterior, con fundamento en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. El 27 de abril de 2022, mediante auto CSJ AL2972- 2022, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por la recurrente, toda vez que no cumplió con el requisito del artículo 6.° del Decreto 806 de 2020. A fin de subsanar las deficiencias descritas, la Sala concedió un término de 5 días, so pena de rechazo de la demanda (PDF.04, cuaderno Corte).
En el citado interregno la apoderada de la demandante no presentó escrito de subsanación, según informe secretarial de 22 de julio de 2022 (PDF.06, cuaderno Corte); no obstante, presentó memorial el 26 de julio de la misma anualidad. II. CONSIDERACIONES Mediante providencia CSJ AL2972-2022, la Sala inadmitió la demanda de revisión que la UGPP interpuso y concedió un término de 5 días a efecto de que se subsanaran las deficiencias.
Ello, por cuanto «(…) no cumplió el requisito previsto en el artículo 6.º del Decreto 806 de 2020, toda vez que no envió por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a Radicación n.° 93194 SCLAJPT-04 V.00 3 Álvarez Salazar, no obstante que relacionó en el acápite de notificaciones de la demanda el correo electrónico de este (…)».
Dicha providencia se notificó por estado el 13 de julio de 2022, de modo que el interregno para subsanar la demanda se extendió hasta el 21 de julio del mismo año; no obstante, de acuerdo con el informe secretarial de 22 de julio de la presente anualidad no se recibió escrito alguno, pues ello sólo ocurrió el 26 de julio siguiente, esto es, por fuera de término. En consecuencia, toda vez que la demanda de revisión no fue subsanada, ni se cumplieron las exigencias del citado artículo en el plazo que la Sala concedió para el efecto, se procederá con su rechazó. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP– interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió el 30 de julio de 2021, en el proceso ordinario laboral Radicación n.° 93194 SCLAJPT-04 V.00 4 que GLORIA GILMA ÁLVAREZ SALAZAR promovió contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, hoy representada por la acciónate.
SEGUNDO: ARCHIVENSE las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93194 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 187 la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022. _________________________________________________ DANIELA DURAN OSPINA Secretaria (E) Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de enero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022.
SECRETARIA____________________________________