Radicación n.° 77379 Radicación n. 81935 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL556-2019 Radicación n.° 81935 Acta 03 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada recurrente en casación FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES FONCEP, dentro del proceso ordinario laboral que ROSA EVELIA ARIAS ALFONSO, le adelanta al referido fondo y a la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ DC.
I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 12 de septiembre de 2018, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones Foncep, contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en consecuencia, se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal.
A través de escrito recibido en la Secretaría de esta Corporación, el 11 de octubre de 2018, se presentó solicitud por parte de la entidad recurrente de la: « copia autentica de CD que se acompañado con el escrito de contestación de la demanda, habida cuenta que una vez revisado en sede de la secretaria de la Corte se evidenció que no cuenta con información contenida en ella, y del cual fue objeto de estudio y análisis por parte del Juzgado de Origen (sic)».
De igual manera, a folio 7 del cuaderno de la Corte, obra memorial presentado por el apoderado del FONCEP, mediante el cual pretende la reconstrucción parcial del expediente, con sustento en el artículo 126 del CGP, teniendo en cuenta que se dio: « perdida de la información contenida en el cd de traslado de documental». Esgrime, que el medio magnético « relacionado con el expediente digital de la demandante que se acompañó con el escrito de contestación de demanda por parte de la entidad, no figura dato alguno del cual da cuenta el juez de primera instancia ».
En ese sentido, refiere que en el audio y video de la audiencia de primera instancia « en el minuto 37:38 de la grabación anuncia como material probatorio el medio magnético que contiene declaraciones extraproceso, determinantes para la decisión en dicha instancia, y del cual no se encuentra en la actualidad ». Recuerda, que el tribunal « como argumentos señala el material probatorio, pero es relevante lo manifestado por el Magistrado Ponente, en audio de dicha diligencia, al aseverar en el minuto 15:45 de la grabación señala que el cd no aparece como instar las declaraciones en el cd que se anuncia como expediente del pensionado, razones por las cuales no fueron tenidas en cuenta (sic) ».
Con sustento a lo anterior y teniendo en cuenta que el juez de primera instancia le dio « relevancia y valor probatorio al expediente pensiona (sic) allegado con la contestación de demanda, determinante en la decisión y en la providencia de segunda instancia [la cual] se limitó a advertir la falta de contenido del mismo, definitorio para revocar la decisión del ad-quo », insiste en la necesidad de la reconstrucción parcial del expediente « en cuanto al contenido del expediente del medio magnético », el cual resalta es « es determinante y decisivo en la decisión por parte de esta Corporación ».
II. CONSIDERACIONES La inconformidad del peticionario, radica en que el CD que reposa a folio 49 del cuaderno principal, y que correspondía a la copia del expediente administrativo del pensionado, no contiene información alguna; el que considera determinante y necesario en el caso bajo estudio, habida cuenta de que el juzgado, lo analizó a efectos de arribar a su decisión, mientras que el tribunal no la observó por cuanto dicho medio magnético se encontraba en blanco.
Revisado el expediente, la Sala pudo evidenciar que efectivamente el CD que reposa a folio 49 del cuaderno principal, se encuentra en blanco y la información que dice contener no se observa en físico en el expediente. Ahora bien, teniendo en cuenta que el disco compacto antes referido, fue aportado al proceso por parte del FONCEP, como prueba en la contestación de la demanda que efectuó, no se accederá a lo pretendido, por cuanto sería ilógico que apenas al momento de sustentar el recurso extraordinario se pretenda reconstruir el expediente, cuando la falta de información en el medio magnético, es resultado de la desidia de la referida entidad y en todo caso hubiese podido acceder a ella, pues se insiste, fue el Foncep, el que lo incorporó al litigio.
Luego entonces y en razón a que el apoderado de la parte recurrente, no presentó demanda de Casación dentro del término que le fue concedido, según el informe de Secretaría visible a folio 10 del cuaderno de la Corte, se declarará desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECISIÓN PRIMERO. DECLARAR DESIERTO, el recurso de casación propuesto por el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES FONCEP, dentro del proceso ordinario laboral que ROSA EVELIA ARIAS ALFONSO, le adelanta al referido fondo y a la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ DC.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5