2-9- (144- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL5557-2014 Radicación No. 52677 Acta 30 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por la apoderada del señor PEDRO ENRIQUE CRUZ GÓMEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de junio de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN. La demanda de casación contiene varios capítulos que se denominan «FUNDAMENTOS DE HECHOS», «FUNDAMENTOS DE DERECHO» y « CARGOS».
En el primero de los mencionados apartes, la recurrente se limita a describir los términos en los que presentó su demanda y la forma en la que fue tramitada y decidida en las instancias, Radicado No. 52677 sin incluir alguna referencia relacionada con los alcances de su recurso de casación. En el segundo, titulado «FUNDAMENTOS DE DERECHO», se limita a reproducir textualmente el contenido de disposiciones como el artículo 1 del Decreto 2615 de 1946, el artículo 3 de la Ley 33 de 1985, el artículo 62 de 1985 y el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como de algunas cláusulas de la convención colectiva de trabajo, sin alguna estructura lógica, de manera que, a partir de este segmento, la Corte tampoco puede interpretar cuáles son los motivos de la casación y cuáles los argumentos en los que se soportan.
Finalmente, en el acápite denominado «CARGOS», aduce textualmente: PRIMER CARGO Acuso la sentencia por violación de una norma sustantiva laboral de carácter general, via (sic) directa, interpretación errónea del artículo 11 de la Ley 1149 de 2007 SEGUNDO CARGO Acuso la sentencia por violación de una norma sustantiva laboral de carácter general, vía indirecta interpretación errónea del artículo 467 del código sustantivo del trabajo TERCER CARGO Acuso la sentencia por violación de una norma sustantiva laboral de carácter general, vía indirecta, interpretación errónea del artículo 53 de la constitución política de Colombia CUARTO Acuso la sentencia por violación de una norma sustantiva laboral de carácter general, vía directa interpretación errónea del artículo 21 del código sustantivo del trabajo y artículo 6 del decreto 691 de 1994. 21- 2 Radicado No. 52677 Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio.
Entre otras, pueden señalarse las siguientes impropiedades: 1. Los cuatro cargos se formulan de manera genérica y carecen totalmente de demostración o desarrollo. Es decir que, no se singularizan las razones por las cuales el Tribunal habría quebrantado disposiciones como los artículos 21 y 467 del Código Sustantivo del Trabajo o el artículo 53 de la Constitución Política, o por cuáles motivos la infracción se produjo directamente, sin consideración a los hechos del proceso, o como consecuencia de errores manifiestos de hecho.
En este punto la Sala debe decir que no basta con la enunciación de una acusación en contra del Tribunal, sino que el recurrente tiene el deber de demostrar sucintamente la violación que denuncia, o de plantear y argumentar su demanda en términos concretos. 2. Los cargos segundo y tercero dicen encaminarse por la vía indirecta, pero en el concepto de «interpretación errónea», que, como lo ha dicho insistentemente la Sala, se identifica con debates jurídicos relacionados con la intelección de una norma y, por lo mismo, es exclusivo de la vía directa.
Aunado a ello, en los cargos no se menciona si la infracción se produjo como consecuencia de errores de 21 3 Radicado No. 52677 hecho o de derecho, que tampoco se singularizan, ni se mencionan las pruebas calificadas que dejaron de apreciarse o que lo fueron pero equivocadamente. Los cargos primero y cuarto se dirigen por la vía directa, en el concepto de interpretación errónea, pero no se le indica a la Corte cuál fue la intelección que realizó el Tribunal sobre normas como los artículos 11 de la Ley 1149 de 2007, 21 del Código Sustantivo del Trabajo y 6 del Decreto 691 de 1994, por qué dicho ejercicio jurídico es equivocado y cuál es la lectura correcta de tales disposiciones. 3.
En ninguno de los apartes del escrito se controvierten, si quiera de manera somera, las verdaderas razones de la decisión del Tribunal, que se concentraron en declarar probada la excepción de prescripción. En tales términos, el recurso se asemeja más a un alegato de instancia, alejado de la lógica y los propósitos de la casación del trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, CLARA C ILIA DUENAS VEDO ' Radicado No. 52677 RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada del señor PEDRO ENRIQUE CRUZ GÓMEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de junio de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen. Notifiquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala 29 MONSALVE S Et KETARIA SALA DE CASAN LABORAL Se deja canstancia que en la fecha y hire señala quedo ejeaullanada la paeserla pr ov icsencia 3 SEP 2014. scoPY 04 47 Afakit les.seteMo Bogotá O Radicado No. 52677 so z>e Notificó el auto anterior por anotación en estado Nr• /6° Hoy. 18 SET. 2014 El secrete-4y 41,r 6