SCLAJPT-10 V.00 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL5556-2021 Radicación n.° 80469 Acta 43 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por GUSTAVO AGUIRRE ORDOÑEZ, respecto de las agencias en derecho fijadas por esta Corporación en sentencia CSJ SL3022-2021, con el fin de que se exonere de su pago, dentro del proceso ordinario laboral que inició el peticionario contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Con sentencia CSJ SL3022-2021 esta Sala decidió el recurso extraordinario interpuesto por Gustavo Aguirre Ordoñez, dentro del proceso de la referencia, en el cual se resolvió no casar la sentencia dictada el 17 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en consecuencia, se condenó en costas Radicación n.° 80469 SCLAJPT-10 V.00 2 a la parte recurrente, toda vez que la acusación no tuvo éxito y hubo réplica.
Mediante correo electrónico enviado el 31 de agosto de 2021 el demandante recurrente en casación, solicita «se revise y se reconsidere el cobro» de las costas impuestas en la providencia, por no tener la capacidad económica para pagarlas. Como argumentos de su petición, arguye que es una persona de 90 años, con disminución severa «visual y de oído» y que depende de un tercero, a quien debe pagarle por cuanto no tiene esposa ni hijos que lo asistan; que su apoderada nunca le informó de los resultados del proceso ni de la posibilidad de que se le impusieran costas en caso de salir vencido en juicio y que se enteró de su obligación de cancelarlas por un familiar.
Agrega que es sujeto de especial protección por ser una persona de la tercera edad y, por tanto, «receptor de una protección reforzada» por parte de todas las entidades del Estado, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política. II. CONSIDERACIONES La Sala comienza por advertir que el memorial a través del cual se solicita la exoneración de costas fue presentado por el demandante en nombre propio, quien además no mencionó ni acreditó ser abogado, por lo que carece del Radicación n.° 80469 SCLAJPT-10 V.00 3 derecho de postulación para realizar tal petición, según lo preceptúa el artículo 25 del Decreto 196 de 1971, en armonía con lo dispuesto en el canon 33 del CPTSS, de allí que no resultaría procedente el estudio de esa solicitud y desde ya se rechaza.
Al margen de lo anterior, cabe recordar, que el artículo 365 del CGP consagra en lo pertinente: Condena en Costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. […] (Subraya la Sala). De esta forma, la condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida, en tanto al interponerse el recurso de casación y no haber éxito en la acusación, lleva a que se deba asumir esta clase de erogación, para el caso a cargo del demandante (AL3132-2017, AL3612-2017 y AL5355-2017); sin que sean de recibo las circunstancias subjetivas del peticionario, en la medida que su fijación obedeció a razones objetivas, concretamente las agencias en derecho proceden, por no haber triunfado la demanda de casación y por ser la misma en su oportunidad replicada.
Radicación n.° 80469 SCLAJPT-10 V.00 4 Por último, revisada la actuación no se evidencia que en las respectivas instancias o en casación, el recurrente hubiera presentado solicitud de amparo de pobreza, que conduzca a analizar si por esta circunstancia procede la exoneración en las costas del recurso extraordinario. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud elevada por el demandante GUSTAVO AGUIRRE ORDOÑEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez en firme el presente proveído, remítase al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 80469 SCLAJPT-10 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105003201700134-01 RADICADO INTERNO: 80469 RECURRENTE: GUSTAVO AGUIRRE ORDOÑEZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02/12/2021, se notifica por anotación en estado n.°154 la providencia proferida el 17 de noviembre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07/12/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17 de noviembre de 2021. SECRETARIA___________________________________