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AL5552-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 1859 de 2021

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5552-2022 Radicación n.° 94692 Acta 37 Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala se pronuncia sobre la solicitud de sucesión procesal que formuló LA NACIÓN -MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL en el proceso ordinario laboral que ANTONIO MARÍA ORTIZ ROJAS promueve en su contra.

I.

ANTECEDENTES El solicitante informó a través de memorial allegado el 3 de agosto de 2022 que mediante Decreto 1859 de 2021, el Gobierno Nacional dispuso la asunción de la función pensional del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, entidad que también asumirá la defensa judicial.

Radicación n.° 94692 SCLAJPT-06 V.00 2 Por lo anterior, requiere que se tenga como sucesor procesal de La Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la UGPP en el presente asunto. II. CONSIDERACIONES El artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que «si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter».

En el anterior contexto, la solicitud que presentó el opositor no es procedente, toda vez que es al sucesor procesal a quien le corresponde presentarse para ser tenido en cuenta como parte. Bajo el contexto que antecede, y en aras de garantizar los principios procesales y constitucionales propios del juicio laboral, se ordenará por Secretaría, oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP para que en el término judicial de cinco (5) días hábiles, si así lo considera, se haga parte en el presente asunto.

Radicación n.° 94692 SCLAJPT-06 V.00 3 Cumplida esta disposición, el proceso debe regresar al despacho para continuar el trámite del recurso extraordinario de casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de sucesión procesal presentada por La Nación –Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

SEGUNDO: Por Secretaría OFÍCIESE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP para que en el término judicial de cinco (5) días hábiles, si así lo considera, comparezca y se haga parte en el presente asunto.

TERCERO: Cumplido lo anterior, el proceso debe RETORNAR al despacho para continuar el trámite del recurso extraordinario de casación.

CUARTO: TÉNGASE EN CUENTA la renuncia al poder que presentó la firma LITIGAR PUNTO COM S.A.S., como apoderada de La Nación –Ministerio de Agricultura y Radicación n.° 94692 SCLAJPT-06 V.00 4 Desarrollo Rural, conforme al memorial que obra en el PDF 06 del cuaderno de la Corte. Lo anterior, en tanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4.º del artículo 76 del Código General del Proceso, en el sentido de aportar «copia de la comunicación enviada a su poderdante».

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94692 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 186 la providencia proferida el 02 de noviembre de 2022. _____________________________________________ MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de enero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 02 de noviembre de 2022.

SECRETARIA____________________________________