PAGE Radicación n.° 75732 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL555-2019 Radicación n.° 75732 Acta 03 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por el apoderado de la parte demandante- opositora, DIEGO RAÚL ARRIETA NARVÁEZ, en el proceso ordinario que le promovió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
Así mismo, respecto del memorial allegado por la parte opositora, visible a folio 37 del cuaderno de la corte, mediante el cual se revoca el poder otorgado al abogado VÍCTOR MANUEL BARRIOS YANES identificado con la T.P. 75.901 del CS de la J. I.
ANTECEDENTES Mediante memorial visible a folios 40-107 del cuaderno de la Corte, el apoderado de la parte demandante - opositora, solicita que por medio de “un proceso incidental se regulen los honorarios a que tengo derecho por la Labor realizada dentro del proceso en referencia” “…De igual manera quiero ilustrar al acucioso juez, que previo al proceso ordinario comentado en los hechos anteriores, también realicé varias gestiones de orden administrativo y judiciales tendientes a lograr por esa vía el Derecho que le asistiria al Señor DIEGO RAUL ARRIETA NARVAEZ como son: Derechos de peticiones ante los empleadores, solicitando el pago de los aportes en mora, acción de tutela, sustentación de la impugnación, diligencia de reconstrucción del expediente entre otras, agotamiento de la vía gubernativa ante Colpensiones, trabajo profesional que se incluye dentro del 40% de los honorarios pactados de manera verbal.”.
II. CONSIDERACIONES Debe de antemano precisarse, que la solicitud de regulación de honorarios planteada por el apoderado de la parte opositora, se rechazará, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, sin que tal normativa consagre la facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite del incidente pretendido, durante el trámite del recurso extraordinario de casación. Al efecto, cabe recordar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, el auto que decide el trámite de un incidente es de naturaleza apelable, y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de dicho recurso, según lo dispuesto en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., quien debe resolver del mencionado incidente es el juez del conocimiento.
De lo anterior se concluye, que al no constituir ésta una sede de instancia, al menos para este caso particular y concreto, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer del incidente, por la que es al memorialista a quien le corresponde formular la respectiva acción ante la autoridad competente.
El criterio precedente, es el que se acompasa con la reiterada jurisprudencia de la Sala, en tratándose de la falta de Competencia de esta Corporación, para conocer respecto de una solicitud de regulación de honorarios, en el trámite del recurso extraordinario de casación, aspecto frente al cual pueden consultarse los proveídos CSJ AL778-2018 del 28 de feb de 2018, CSJ AL 6057-2017 del 30 de ag. de 2017, CSJ AL5087-2017 del 2 de ag. de 2017.
Dados los argumentos expuestos, forzoso resulta concluir, el rechazo de la solicitud del trámite incidental. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Téngase en cuenta la revocatoria del poder otorgado al doctor VÍCTOR MANUEL BARRIOS YANES, identificado con T.P. Nro. 75.901 del CS de la J, como apoderado de la parte opositora DIEGO RAÚL ARRIETA NARVÁEZ, conforme al memorial que obra a folio 37 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: continúese el trámite del recurso de casación Cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-05 V.00