Republica dc Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacibn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5549-2022 Radicacion n.° 94047 Acta 41 Bogota D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidos (2022) Decide la Sala el recurso de queja formulado por el apoderado de POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. contra el auto de 31 de enero de 2022 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que nego el recurso extraordinario de casacibn interpuesto contra la sentencia de 30 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovib en contra de AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. I.
ANTECEDENTES Positiva Compania de Seguros S.A. presentb demanda ordinaria para que se declarara que Mariela Triana Rocha, Alexandra Gomez Ortiz, Ana Beatriz Romero Murillo, Ana Lida Gomez Valdez, Aura Mercedes Posada Monroy, Belisario SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94047 Terreros, Carlos Javier Marcillo Rodriguez, Angelica Maria Casallas Cardozo Cervantes, Victor Hugo Solano, Clara Rosa Garcia Reyes, Doralice Guevara Chaparro, Francy Isabel Salamanca Barbosa, Ivan Dario Gomez Rodriguez, Jorge Balza Angulo, Leonidas de Jesus Rodriguez Munoz, Luis Alberto Ramirez Perez, Luz Marina Prada, Magda Yulieth Fandino Alvarado, Maria Cristina Hernandez Merchan, Maria de Jesus Cortes Garzon, Maria Irene Hernandez Hernandez, Maria Luz Nelly Torres Chica, Noralba Ceron Bravo, Gladys Perez Pena, Ricardo Gonzalez Algarin, Nancy Marlen Saenz, Wilmer Miranda Noriega durante toda la exposicion a riesgos ocupacionales, se encontraban afiliados a Axa Colpatria Seguros de Vida; en consecuencia, se condenara a la demandada al pago de las prestaciones asistenciales o el porcentaje que se estableciera, junto con los intereses moratorios.
Sostuvo que los trabajadores estuvieron expuestos a riesgos ergonomicos y fisicos, quimicos, biologicos y mecanicos, por lo que fueron calificados con distintas enfermedades dentro del Sistema General de Riesgos Laborales; por lo que, asumio las prestaciones asistenciales y economicas otorgadas y solicito el reembolso de los emolumentos cancelados, pero no lo obtuvo.
El Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito Judicial de Bogota, en sentencia de 21 de enero de 2020, resolvio:
PRIMERO: Condenar a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. a realizar el reembolso a POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A., de las sumas que a continuacion se indica por concepto de prestaciones derivadas de enfermedades laborales: SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 94047 NOMBRE ALEXANDRA GOMEZ ORTIZ ANA ROMERO MURILLO MERCEDES MONTO CONDENADO $3,033,646 $3,877,082 POSADA $3,341,663AURA MONROY ANGELICA MARIA CASALLAS $4,012,806 CARDOZO VICTOR HUGO CERVANTES $1,359,857 LOSANO Clara rosa garcia reyes DORALICE GUEVARA CHAPARRO FRANCY ISABEL SALAMANCA $2,709,935 BARBOSA $3,720,027 $2,818,000 $2,748,304 $2,734,769 LEONIDAS DE HESUS RODRIGUEZ $19,492,711 MUNOZ LUIS ALBERTO RAMIREZ PEREZ LUZ MARINA PRADA MAGDA YULIETH MALDONADO MARIA CRISTINA HERNANDEZ $2,865,874 merchAn MARIA DEJESUS CORTES GARZON $2,916,078 MARIA IRENE HERNANDEZ $1,277,162 HERNANDEZ MARIA LUZ NELLY TORRES CHICO MAR1ELA TRIANA ROCHA NORALBA CERON BRAVO GLADYS PEREZ PENA W1LMER MIRANDA NORIEGA TOTAL IVAN DARIO GOMEZ RODRIGUEZ JORGE BALZA ANGULO $1,344,277 $2,850,397 FANDINO $3,662,308 $1,339,142 $3,196,142 $2,595,602 $2,996,629 $175,222 $75,641,317 Los valores resenados individualmente en la forma indicada deberan ser indexados tomando para el efecto el Indice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE, de acuerdo con la formula: iNDiCE FINAL VALOR HISTORICO = VALOR INDEXADO INDICE INICIAI Asi, como indice inicial se debera tomar el correspondiente al del de ultimo pago realizado por POS1TIVA al afiliado y como indice final la fecha que se verifique el reembolso por parte de la accionada. mes SEGUNDO: ABSOLVER a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., de las demas pretensiones de la demanda relacionadas con los reembolsos de afiliados, respecto de los cuales no se acredito 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94047 el derecho al pago reclamado y en relacion con los intereses moratorios.
TERCERO: EXCEPCIONES. Dadas las resultas del juicio, el Despacho declara no probadas las propuestas respecto de las condenas infligidas y se considera relevado del estudio de las planteadas frente a las absoluciones producidas.
CUARTO: COSTAS. Lo seran a cargo de la demandada. En firme la presente providencia, por secretaria practiquese la liquidacion de costas incluyendo en ella como agendas en derecho la suma de $3’000.000 pesos a favor de la parte demandante. Las partes quedan legalmente notificadas en ESTRADOS. Inconforme con la anterior decision, la demandada interpuso recurso de apelacion y, por sentencia de 30 de septiembre, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad revoco parcialmente el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvio.
Para ello, dispuso:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral PRIMERO de la sentencia apelada y, en consecuencia, se condena a la demandada AXA COLPATR1A SEGUROS DE VIDA S.A. a realizar el reembolso a POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. de las sumas que se relacionan, por cada uno de los afiliados, sumas estas que deberan ser indexadas al momento de su pago, asi: AFILIADO PORCENTAJE VALOR ALEXANDRA GOMEZ ORTIZ $2,257,473.987.60% IVAN DARIO GOMEZ $2,636,722.8395.94% $2,190,839.14MARIELA TRIANA ROCHA 90.55% MARIA HERNANDEZ $1.82.264.0463.62% MERCHAN MARIA TORRES CHICA $1,088,876.6081.27% SEGUNDO: ADICIONAR EL NUMERAL SEGUNDO, en sentido de absolver a la demandada a las pretensiones relacionadas con el reembolso de los afiliados de los cuales no se acredito el tiempo de exposicion al riesgo, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, es decir, respecto de los afiliados:
1. ANA BEATRIX ROMERO MURILLO
2. ANA LIDA GOMEZ VALDEZ.
3. AURA MERCEDES POSADA MONROY SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 94047 BELISARIO TERREROS CARLOS JAVIER MARCILLO RODRIGUEZ CERVANTES SOLANO VICTOR HUGO CLARA ROSA GARCIA REYES DORALICE GUEVARA CHAPARRO FRANCY ISABEL SALAMANCA BARBOSA LEONIDAS DE JESUS RODRIGUEZ MUNOZ LUIS ALBERTO RAMIREZ PEREZ LUZ MARINA PRADA MAGDA YULIETH FANDINO ALVARADO MARIA DE JESUS CORTES GARZON MARIA IRENE HERNANDEZ HERNANDEZ GLADYS PEREZ PENA NANCY MARLEN SAENZ WILMER MIRANDA NORIEGA 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.
TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE EL NUMERAL TERCERO de la sentencia apelada y en su lugar DECLARAR probada la excepcion de prescripcion, respecto de los afiliados JORGE BALZA ANGULO, NORALBA CERON BRAVO y ANGELICA MARIA CASALLAS, de conformidad con lo antes expuesto.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demas la decision impartida en primera instancia. For lo anterior, POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. interpuso recurso extraordinario de casacion, el cual, fue negado por el ad quern, mediante proveido de 31 de enero de 2022, al considerar que: Si bien concurre como demandante, una sola entidad, cuyas pretensiones devienen de una pluralidad de relaciones juridicas con diferentes afiliados y/o asegurados, ante la facultad discrecional con que cuenta la parte demandante de accionar en forma individual o colectiva, para la recuperacion de las sumas adeudadas por cada uno de ellos, estas pretensiones no pueden acumularse como un solo interes juridico, debiendo resolver la procedencia del presente recurso estudiando el interes juridico en forma separada por cada uno, como sucede con los litis consortes facultativos.
De tal modo, arguyo que «para efectos de la liquidacion, no se tomard la totalidad de los afiliados de quienes se pretende el reembolso, por cuanto la parte actora no apelo 5SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94047 cuando la sentencia de primera instancia excluyo a varios de dichos cobros» y liquido el interes con las condenas de mayor valor correspondiente a lo que la pasiva debia cancelar por Leonidas de Jesus Rodriguez Munoz; de ahi que, la suma indexada la estimo en $24,912,188, monto que no superaba el interes economico.
La parte interesada presento reposicion y en subsidio queja, pues esgrimio que «tratdndose de las pretensiones consignadas en la demanda, ha. de recordarse que, si bien el cobra de las prestaciones economicas se encuentra pormenorizado por afiliado, no puede olvidarse que estas corresponden a una unica obligacion de origen legal, en la cual POSITIVA SEGUROS S.A. es acreedora y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. es deudora, situacion ya reconocida por la sentencia de segunda instancia».
Asi mismo, adujo que «/a negativa del Tribunal ante tales pretensiones, que cobijan cobros de los afiliados anteriormente mencionados, asciende en total a la suma de $137,349,318, suma que de por si (sin tomar en cuenta el valor de una eventual indexacion), supera el valor minima establecido por el articulo 86 del Codigo Procesal del trabajo y la Seguridad Social, que, al dia de hoy, asciende a un total de $109.023.120k Por auto de 15 de marzo de 2022, el juez de segundo grado no repuso el auto y dispuso la remision del expediente para que se surtiera la queja, el cual fue remitido en cuaderno digital a este organo de cierre.
SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 94047 La Secretaria de la Sala de Casacion Laboral dispuso correr el traslado de 3 dias (del 18 al 20 de mayo de 2022), de acuerdo con lo previsto en los articulos 110 y 353 del Codigo General del Proceso, termino dentro del cual, no se recibio pronunciamiento alguno. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinaries;
(ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar este debidamente representado por apoderado; y, (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respect© a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ-AL467-2022). Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion los reparos que exhibio el interesado respecto de lacon 7SCUUPT-06 V.00 Radicacion n.° 94047 sentencia de primer grade y, ademas, verificarse que la condena sea determinada o determinable, para asi poder cuantificar el agravio respective.
En el case concrete, se advierte que el interes economico para recurrir esta integrado per las pretensiones que se reconocieron en la sentencia de primera instancia y se revocaron en segunda. De manera que la Sala, con el exclusive proposito de determinar el agravio causado a la demandante, realize los calculos respectivos, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado: VALOR CONDENAS PARA 22 AFILIADOS EN FALLO 1° VALOR CONDENAS EN FALLO 2’ VALOR INDEXACION NOMBRE FECHA DE INICIO MODIFICO EN SUMA INFERIOR LOS VALORES A S AFILIADOS Y REVOCO LAS SUMAS A LOS DEMAS AFILIADOS BENEFICIARIOS INICIALES S 2.657.473.90 EN QUE POSITIVA DIFERENCIA O S.A. ASUME LOS RIESGOS LABORALES COMO CONSECUENCIA DEL TRASLADO PRESTACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDADES LABORALES SUMAS REVOCADAS TOTAL ALDE TRABAJADOR AFILIADO 30/09/2021 DE ADMINISTRADORA I ALEXANDRA GOMEZ OI/TIZ 31/05/2015 S__ 110.120,33 $ 486.301,43 01/05/2015__ S 1.135.066,77 $ 5.012.148,77 01/10/2014 S 1.135.042.58 S 4.476.705,58 31/05/2015____ S 1.174.801,76 $ 5.187.607,76 01/07/2016 S 248.814,04 S 1.608.671,94 01/04/2011 S 1.748,203,08 S 5.468.230,98 27/09/2011 S 1.282.670,72 $ 4.100.670,72 06/07/2017 S 390.514,65 > 3.100.449,65 01/01/2016 S 26.084,40 S 137.665,57 01/10/2015 |S 725.037,63 $ 3.459.806,63 01/07/2016 [$ 3,566.608,70 $ 23.059.319.70 01/08/2014 S 461.870,70 1$ 1.806.156,79 01/05/2015 $ 834.491.231 $ 3.684.888.23 01/05/2015 j S 1.072.188.80 $ 4.734.496,86 01/04/2015 $ 308.730,44 $ 1.351.340,40 01/05/2015 $ 853.720,20 $ 3.769.798,20 01/05/2015_ S 373.905.08 $ 1.651.067,98 01/05/2016 S_____ 48.882,00 $ 299.831,40 01/03/2016 $ 207.940,47 $ 1.213.243,33 19/02/2013 S 1.036.854.37 $ 3.632.456,37 16/12/2010 I S 1.492.806,74 $ 4.489.435,74 S 198.367.13 $ 946.589,43 _______ S 83.676.883,46 S 3.033.646,00 S 376.172.10 S 3.877.082.00[ 2 ANA K'OMICRO MUKll.1,0_____________ 1 3 AURA MERCEDES POSADA MONROY I 4 ANGELICA MAKlA CASALLAS CARDOZO S 5 VICTOR HUCiO CERVANTES SOLANO 6 i CLARA ROSA GARClA KEYES____________ 7 IDORALICE GUEVARA CHAPAKRO________ 8 IKKANCY ISAlllil.
SALAMANCA DARUOSA 9 IVAN' DARIO CiOMliZ KODRlGUKZ _____ JO JORGE HALZA ANGULO________________ 11 LEONIDAS DE JESOS RODRIGUEZ MUfiOZ 12 LUIS ALUliRTO KrtMlRKZ PEREZ_________ islmz MARINA PRADA MAGDA YULIETH FtlNDINO MALDONADO I S I ISlMARlA CRISTINA HIvRNANDEZ MERCIlAN ' S 16 MARIA DE JESOS CORTES GARZON 1171 MARIA IRENE HERNANDEZ HERNANDEZ I S i 18 i MARIA I.UZ NEU.Y TORRRS CH1CA !19 MAR1ELA TRIANA ROCHA_______ 20 NORA1.BA CERON I1RAVO________ 121 GLADYS 1’liREZ RBSA___________ 122 WILMKR MIRANDA NORIEGA TOTAL s 3.877.082.00 $ 3.341,663.00 4.012.806.00 S 3.341.663.00 S 4.012.806.00 S 1.359.857.00 3.720.027.00 S 1.359.857.00 S 3.720.027.00 S 2.818.000.00 S.'700.033.00 1. $ 2.818.000.00 $ 2.709.935.00 $ 2.748.304,00 $____ 2.734.769.00 $ 19.492.711.00 JL 2.636.722,83 $ 111.581,17 ____________ $ 2.734.769,00 ___________$ 19.492.711,00 j ____________ $__1.344.277.00 I I $ 3.850-397,00 | ___________ [S 3.662.308,00 1 1.823.264,04 | S 1.042.609,96 [ I S 2.916.078,00 I S 1.277.162,00 250.949.40 2.190.839,14 I s 1.005.302,86 S 2.595.602.00 ____________ S 2.996.629,00 IS 748.22200 I 01/10/2015 S 1.344.277.00 J 2.850.397,00 ' 3.662.308.011 S 14 2.865.874,00 | S S 2.916.078.00 1.277.162,00 | S 1.339.826,00 S.!.088.876,60 I S S 3.196.142,00 2.595.602,0(1 S S 1 2.996.629,00 748.222,001 En atencion a lo anterior, se concluye que el tribunal no erro al negar el recurso de casacion, toda vez que efectuados los calculos de rigor, la Sala encuentra que el interes SCLAJPT-06 V.00 8 Radicacion n.° 94047 economico corresponde a la suma de $83,676,883, cuantia que no supera el monto mmimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior al valor de $109,023,120 que corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, contemplado en el articulo 86 del CPTSS, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario minimo para el ano 2021 ascendia a $908,526.
Ahora, se hace necesario senalar que el estudio y analisis realizado por el tribunal, al estimar la cuantia teniendo en cuenta a cada uno de los afiliados, por separado, no es de recibo, pues aqui no estamos frente a una acumulacion de pretensiones de diferentes demandantes sino los pedimentos de uno solo y, por ello, su cuantificacion no debe hacerse por separado como si se asemejara a un litisconsorcio facultative, figuras que son diferentes pues tal como lo ha indicado esta Corporacion, en auto AL2261-2019: [ ] el litisconsorcio facultative es aquella figura que deciden voluntariamente conformar varies demandantes para acumular sus pretensiones en una misma demanda, las cuales no se derivan ni del mismo contrato ni de la misma causa.
Por lo anterior, se ha sostenido que en dicho evento y para la concesion del recurso de casacion se debe analizar el interes juridico economico respect© de cada uno de los demandantes por separado, ya que para tal efecto son considerados como litigantes independientes. Es asi que, en este asunto, Positiva Compahia De Seguros S.A. peticiona una unica suma de dinero con ocasion de las pretensiones sobre el reembolso por el pago de unas obligaciones economicas, derivadas de enfermedades laborales a distintos afiliados, quienes al momento del origen 9SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94047 de las patologias se encontraban vinculados a Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.- En consecuencia, no es posible concluir que se trata de pretensiones independientes, pues no son los afiliados quienes fungen como parte activa, sino un solo demandante, a quien le asistia el derecho del pago de lo aqui pretendido, que consistia en una unica suma de dinero reconocida a los afiliados.
For lo anterior, y por las razones expuestas, habra de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casacion interpuesto en contra de la sentencia de 30 de septiembre de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Asimismo, se ordenara la devolucion de las actuaciones al tribunal de ongen.
III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casacion formulado por el apoderado de POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. sentencia de 30 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovio en contra de AXA contra la SCLAJPT-06 V.00 10 Radicacion n.° 94047 COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuacion al tribunal de origen para los fines pertinentes. Notiflquese y cumplase. IVA^MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala \ / RO ZULUAGA / fcte-GADBNAfernan; 11SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94047 EJIA AMADOR SCLAJPT-06 V.00 12 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 186 la providencia proferida el 30 de noviembre de 2022.
SECRETARIA MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de enero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 de noviembre de 2022. SECRETARIA__________________________________