Republics do Colombia Code Suprema de Justicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5543-2022 Radicacion n.° 94530 Acta extraordinaria 79 Bogota, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil veintidos (2022) Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la revision interpuesta por el apoderado de NANCY CRISTANCHO GONZALEZ contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso que promovio en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Indico que Cristancho Gonzalez presento demanda laboral para que se declarara la nulidad del traslado de regimen pensional realizado por Porvenir S.A. en abril de SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94530 1996, dado que esa entidad “la indujo en error a traves de un asesor comercial que la persuadio al momento de su traslado de regimen de pensiones con informacion errada y sin ningun tipo de asesoria profesional en la materia”.
Que, en primera instancia, el Juzgado Treinta y Nueve del Circuito de Bogota, el 5 de abril de 2019, accedio a las pretensiones y condeno a las demandadas, que se presento apelacion y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 3 de marzo de 2020, revoco; no obstante, de ello nunca se tuvo conocimiento y, por lo que, presento accion de tutela en contra de esta ultima determinacion, la cual fue negada por la Sala de Casacion Laboral el 22 de abril siguiente y confirmada por la Homologa Penal el 25 de junio de ese mismo ano. Finalmente, dijo que radico una nueva accion constitucional, pero tampoco prospero el 30 de abril de 2021 (CSJ STL9373-2021).
Senalo como normas aplicables “los articulos 113, 354 numeral 8, 355, 356, 357, 358 y 359 del Codigo General del Proceso”. Y, en el acapite de pruebas, dijo: Solicito una vez llegue a la Honorable Corte el expediente respecto se tenga como prueba la actuacion surtida ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. - Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral al cual se ha hecho referenda en esta demanda, particularmente la notificacion de la fijacion de fecha y hora de la audiencia programada para la lectura del fallo del dia tres (03) de marzo de 2020, y las que se relacionan a continuacion: SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 94530 Copia del CD de la audiencia del tres (03) de marzo de 2020 Tribunal Superior de Bogota D.C. - Sala Laboral.
Fallo de tutela del veintidos (22) de abril de 2020 proferido por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral. Fallo de la impugnacion del veinticinco (25) de junio de 2020 proferido por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Penal. Archive de la pagina web de la Rama Judicial “SIGLO XXI” donde se evidencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. - Sala Laboral no notified la fecha de la audiencia de 03) de marzo de 2020. 1. 2. 3. 4.
Y, como anexos: Copia de mi cedula y tarjeta profesional para acreditar mi calidad de abogado. Tengase en cuenta el poder amplio y suficiente otorgado por mi poderdante desde la primera instancia. Por ultimo, pretendio: Declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral de nulidad de traslado de regimen de pensiones que aluden los hechos de esta demanda, con fecha del tres (3) de marzo de 2020, por haberse originado en ella causal de nulidad en la sentencia, consistente en la omision de la notificacion de la fecha de audiencia de lectura del fallo de segunda instancia. II.
CONSIDERACIONES En el presente asunto, de lo expuesto por la parte recurrente se tiene que se presenta una imprecision que impide la admision del recurso extraordinario de revision. Es asi que, el escrito fue interpuesto por el apoderado de Nancy Cristancho Gonzalez quien no adjunto el respective poder y, si bien aquel solicita “Tengase en cuenta el poder amplio y suficiente otorgado por mi poderdante desde la 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94530 primera instancia”, lo cierto es que ello no resulta viable, pues no allego mandate expreso para la presentacion de este mecanismo, lo que conlleva a una indebida representacion de la parte.
Asimismo, se indico en la providencia CSJ AL 5235-2019 que reitero la CSJ AL, 26 jun. 2012, rad. 56583, en la que se consigno: «De otro lado, examinado el expediente, se observa que no obra el poder de quien en nombre de FRANCISCA DE JESUS ROMERO MEDINA interpone demanda de revision. No basta la aportacidn del poder que para tales efectos otorgo la actora a VILMA ROMERO MEDINA en las instancias, por requerirse poder especial para actuar en el trdmite extraordinario de revision».
Por lo expuesto, para la Sala es claro que la revision presentada por la recurrente no deviene procedente, por lo que, se rechaza. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la revision interpuesta por el apoderado de NANCY CRISTANCHO GONZALEZ contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2020 por la Sala Laboral SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 94530 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso que promovio en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria, ARCHIVAR las presentes diligencias. Notifiquese y cumplase. ASTILLO CADENAFERNAN 5SCLAJPT-06 YQ Radicacion n.° 94530 ALMA CLARA GARCIA FLECHAS. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE MAR JO SCUWT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 186 la providencia proferida el 6 de diciembre de 2022.
SECRETARIA MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de enero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 6 de diciembre de 2022. SECRETARIA__________________________________