SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5542-2022 Radicación n.° 92121 Acta 37 Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide el recurso de reposición que la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S.A. interpuso contra el auto de 23 de marzo de 2022, que inadmitió el recurso extraordinario de casación, en el proceso ordinario laboral que ENRIQUE URREA ACEVEDO promueve contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES A través de auto CSJ AL1710-2022, notificado por estado No. 058 de 4 de mayo del año en curso, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación que interpuso la recurrente, toda vez que revisado el expediente, se advirtió que el recurso vertical fue propuesto por el segundo suplente del presidente, quien no tenía las facultades necesarias para interponer este medio de impugnación. El apoderado de la recurrente interpuso recurso de reposición contra la referida providencia y señaló que el Tribunal Radicación n.° 92121 SCLAJPT-06 V.00 2 omitió integrar en el expediente los datos adjuntos del correo electrónico de 9 de octubre de 2020, por medio del cual el representante legal anunció la interposición del recurso vertical.
Explicó que la intención del representante de la recurrente fue enviar el recurso de casación que el apoderado de la compañía presentó y suscribió, sin que fuera su objetivo presentarlo a nombre propio. Por último, remitió el correo electrónico junto con los archivos adjuntos que contenía y solicita que se revoque el numeral primero de la providencia atacada y se proceda a admitir el recurso de casación. Del recurso interpuesto se corrió traslado por el término de 3 días hábiles al opositor, pero no se recibió pronunciamiento alguno de su parte.
Esta Corporación ofició a la mesa de ayuda del correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin que certificará si el correo electrónico a través del cual la recurrente presentó el recurso extraordinario de casación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, contenía el poder otorgado al abogado William Cruz Suarez y el memorial de interposición del recurso suscrito por este.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse en los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el sub lite, la providencia cuestionada se notificó por anotación en el estado n.º 058 de 4 de mayo del año en curso, y el apoderado de la recurrente interpuso el recurso Radicación n.° 92121 SCLAJPT-06 V.00 3 de reposición el 6 del mismo mes y año, razón por la cual fue presentado oportunamente.
El artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social prevé que para litigar en los juicios del trabajo se requiere ser abogado inscrito, de tal manera que la interposición del recurso de casación está a cargo de un profesional del derecho. En el presente asunto, el apoderado de la recurrente indicó que el Tribunal omitió incorporar al expediente el memorial a través del cual se propuso el medio de impugnación, suscrito por el apoderado William J. A. Cruz Suarez, que fue remitido por Mario Alberto Díaz Arias, segundo suplente del presidente de la compañía de seguros.
En sustento de su pretensión, anexó el correo dirigido a la cuenta secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que se incluyen 4 archivos, así: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C. - SALA LABORAL.pdf; ATT00001.txt; TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C. - SALA LABORAL (1).pdf; ATT00001 (1).txt. Seguidamente aparece un documento en el que el directivo de la compañía otorgó poder a Cruz Suárez y el memorial por medio del cual este último interpone el recurso de casación. Pues bien, como se mencionó en los antecedentes, esta Corporación ofició a la mesa de ayuda del correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, para que certificará si los anexos que aduce el recurrente en su escrito, estaban adjuntos al correo electrónico. mailto:secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación n.° 92121 SCLAJPT-06 V.00 4 La dependencia exhortada, remitió el mensaje y los documentos que aportó la Compañía de Seguros Aurora desde la cuenta mario.diaz@segurosaurora.com el 9 de noviembre de 2020, a las 11:13 am, a la cuenta secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, a los que hace referencia el recurso de reposición, es decir, el poder otorgado al abogado Cruz Suárez y el memorial por medio del cual dicho apoderado interpone el recurso de casación en contra de la sentencia del ad quem.
En consecuencia, la Sala advierte que el medio de impugnación fue presentado por un abogado inscrito, requisito establecido para actuar en los juicios del trabajo en el artículo 33 del Estatuto Procesal del Trabajo, lo que significa que se cumple con el requisito de legitimación adjetiva, echado de menos en el auto controvertido. En vista de lo anterior, se repondrá el auto CSJ AL1710- 2022 y se admitirá el recurso de casación propuesto por la Compañía de Seguros Aurora S.A. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto impugnado que inadmitió el recurso extraordinario de casación que COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S.A. formuló contra la sentencia mailto:mario.diaz@segurosaurora.com mailto:secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación n.° 92121 SCLAJPT-06 V.00 5 que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de septiembre de 2020, en el proceso ordinario laboral que ENRIQUE URREA ACEVEDO promovió contra la recurrente.
En consecuencia, se admite el recurso extraordinario de casación formulado.
SEGUNDO: CÓRRASE TRASLADO a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S.A. por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92121 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de diciembre de 2022, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 186 la providencia proferida el 02 de noviembre de 2022. _____________________________________________ MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de enero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 02 de noviembre de 2022.
SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 12 de enero de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S. A. SECRETARIA____________________________________