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AL5541-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

Ley 712 de 2001

30 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala le Caen én Laboral Sala de Duerno sella N. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL55411-2022 Radicación n.°87336 Acta 45 Bogotá, D. C., siete (7) de fficiembre de dos mil veinti (2022). ós La Sala resuelve la so icitud de medida cautelar, presentada por el apoderad de RIGOBERTO RENDIM YEPES, en el proceso ord4iario que promovió contra TEXTILES BALALAIKA SA. 1.

ANTECEDENTES A foliatura 4 y vto del 41.1aderno de la Corte, milita escrito donde el actor solicitó la aplicación de mediOas cautelares, conforme lo pre‘té el art. 85A del CPTSS, modificado por el 37A de la Ley 712 de 2001, en consideración a que la deman ada se encuentra en proceso de reorganización. Esta petición la dirigió a fin de garantizar el pago oportuno de las condenás «si llegase a salir avante el recurso extraordinario, mismo que al desatarse, la Sala nn se pronunció acerca de la petición de marras.

SCLAOPT-10 V.00 Radicación n.°87336 II. CONSIDERACIONES Si bien en la sentencia de casación no se resolvió la petición de medida cautelar, providencia que no fue favorable a los intereses del impugnante, para efectos de dar respuesta conviene recordar que es postura pacífica y reiterada que, aunque el art. 85A del CPTSS adicionado por el 37A de la Ley 712 de 2001, permite la adopción de las cautelas allí indicadas en los procesos ordinarios, también lo es que las actuaciones procesales relacionadas con ese tópico son propias de las instancias del proceso ordinario, pues según las voces de esa normativa pueden solicitarse ante el juez de conocimiento y, la decisión de su imposición debe proferirse en audiencia pública especial y es apelable en el efecto devolutivo.

Desde la anterior perspectiva, es claro que esa determinación no puede ser decidida por esta Corporación. En relación con esa materia, en providencia AL6106-2021, se reiteró: Pues bien, al respecto, la Corte advierte que si bien tal petición podría constituir una medida cautelar innominada, lo cierto es que no es procedente acceder a la misma, pues del contenido del citado artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se extrae que la petición que en tal sentido se formule en el trámite de un juicio laboral debe impetrarse ante el juez de primera instancia, pues la decisión que este adopte es apelable en el efecto devolutivo, y los autos proferidos por las salas laborales de los Tribunales Superiores de distrito judicial y de esta Corporación no son susceptibles de dicho recurso.

Además, el recurso extraordinario no es una tercera instancia del proceso ordinario y el literal b) del artículo 15 ibidem, por medio del cual el legislador determinó la competencia de esta Sala, tampoco establece el conocimiento de dichos asuntos (CSJ SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.°87?36 AL1056-2021, CSJ AL5103- AL3093-2018). 019, CSJ AL5438-2018 y CSJ Así las cosas, la medida cautelar se rechazará por improcedente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, UELVE: RECHAZAR la medida cautelar formulada ante esta Corporación, por el apoderado judicial de RIGOBERTO RENDÓN YEPES. Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ I IMC-r -- LJ eCDCÁ-A.-. JIMENA IS5113Er~ FAJARDO c a s-50kP tA SÁNCHEZ SCUUPT-10 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 053083103001201600075-01 RADICADO INTERNO: 87336 RECURRENTE: RIGOBERTO RENDON YEPES OPOSITOR: TEXTILES BALALAIKA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15/12/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 180 la providencia proferida el 07/12/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11/01/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07/12/2022. SECRETARIA___________________________________