Radicado n.º 74253 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL5524-2016 Radicación n° 74253 Acta 31 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandado y recurrente en casación, contra el auto proferido el 1º de junio de 2016, que declaró precluida la procedencia del recurso de queja.
I.
ANTECEDENTES Esta Sala por auto del 1º de junio de 2016 resolvió: “ DECLARAR precluída la procedencia del recurso de queja formulado por JORGE ELIÉCER MORENO NIÑO, contra el auto de fecha 28 de octubre de 2015, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 3 de septiembre de 2015, dentro del proceso ordinario que el señor OSCAR JOSÉ GÓMEZ SANTA promovió contra JUAN PABLO MORENO NIETO, MARÍA AMELIA MORENO NIETO, CLAUDIA MORENO NIETO y MARÍA PATRICIA NIETO DE MORENO y el aquí recurrente.”.
Por no estar de acuerdo con ésta decisión, el recurrente en casación constituyó nuevo apoderado para que asumirá su representación, quien a su turno interpone recurso de reposición el 8 de junio de 2016, aduciendo que “ El recurso de queja fue interpuesto por la apoderado (sic) judicial del demandado, debidamente facultada mediante memorial visible a folio 426, del expediente, en cuya parte inferior de manera lacónica la Dra. Mónica Tatiana Sánchez Galeano expuso las razones en las cuales sustentaba el mismo”, en estos términos “El auto que negó el recurso de casación no tuvo en cuenta para medir el interés jurídico del demandado, la totalidad de la condenas impuestas.”, con fundamento en lo cual solicita que en aras de derecho al acceso a la administración justicia, se sirva tener por sustentando el recurso de queja.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece la procedencia del recurso de reposición en materia laboral en los siguientes términos:
ARTICULO 63. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
(Negrillas fuera del texto original). En ese orden, la interposición del recurso de reposición debe ser oportuna, es decir, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación por estado de la decisión objeto de reproche. En el caso sub examen, el auto atacado fue notificado por estado n.º 071 del 2 de junio de 2016, por lo que el término para interponer dicho recurso corrió entre el día 3 y 7 de junio de esta misma anualidad, de manera que el interpuesto por el apoderado de la parte recurrente el día 8 de junio de 2016, visible a folio 12, lo fue de manera extemporánea, lo que hace improcedente su estudio.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, III.
RESUELVE
PRIMERO: Se reconoce personería jurídica al doctor Andrés Mauricio Castillo Lozano, con T.P. No. 121.825 del C.S.J. como apoderado del demandado Jorge Eliecer Moreno Niño, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
SEGUNDO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido por esta Sala el 1.º de junio de 2016.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS