CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 72372 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5523-2019 Radicación n.º 72372 Acta 41 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Alberto Farit Cartagena León y Martha Rocío Guzmán Yaguma Vs. Caprecom Liquidado, Salud Solidaria CTA., y La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
Resuelve la Corte la solicitud de nulidad que presentó el apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, a partir del proveído del 17 de mayo de 2017, en cuanto omitió correrle traslado como parte opositora a su representada. I.
ANTECEDENTES El mandatario de la parte demandante Alberto Farit Cartagena León y Martha Rocío Guzmán Yaguma, interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por auto del 18 de mayo de 2016, notificado por estado del 19 de mayo de la misma anualidad, y del que se corrió traslado al recurrente por el término legal, el cual inició el 25 de mayo de 2016 y venció el 23 de junio del mismo año, lapso dentro del cual se presentó el escrito de sustentación. El 3 de agosto de 2016, se presentó solicitud de reconocimiento de personería para actuar del apoderado de la parte opositora PAR Caprecom Liquidado.
No obstante lo anterior, en auto del 17 de mayo de 2017, que calificó la demanda de casación, esta Sala se abstuvo de tramitar el poder allegado y ordenó comunicar la existencia del presente proceso a la UGPP., teniendo en cuenta que las competencias asignadas a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales.
El 3 de septiembre de 2019, el mandatario del PAR Caprecom Liquidado radicó memorial mediante el cual solicita a esta Corporación, con base en el numeral 6 del artículo 133 del Código General del Proceso, declarar la nulidad del auto de fecha 17 de mayo de 2017. Para el efecto, manifiesta que a partir del 27 de enero de 2017, el referido PAR asumió la defensa de los procesos existentes o en curso de Caprecom liquidada; que por tal razón « debe efectuarse el respectivo traslado de la demanda de casación», y que la UGPP no es la entidad llamada a defender los intereses de la extinta Caprecom.
II. CONSIDERACIONES El memorialista sustentó su inconformidad en que se corrió traslado a la UGPP., como parte opositora, cuando lo procedente era conceder ese término al PAR Caprecom Liquidado, en tanto que lo pretendido por los demandantes es la declaratoria de existencia de un contrato realidad y no el reconocimiento de un derecho pensional.
En este sentido, se advierte que conforme al artículo 2 del Decreto 575 de 2013, la UGPP tiene como objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando.
Así las cosas, habrá lugar a declarar la nulidad procesal alegada, para en su lugar ordenar correr el término de rigor a la parte opositora Fiduciaria la Previsora S.A., quien actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Caprecom Liquidado, la que realiza la defensa judicial integral de esa entidad liquidada, en virtud del contrato de fiducia mercantil n.º 3167672 de 2017, suscrito entre Caprecom en liquidación y Fiduciaria la Previsora S.A. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado desde el auto del 17 de mayo de 2017, en cuanto al traslado que allí se dispuso para la UGPP., como opositora.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado a la parte opositora, Fiduciaria la Previsora S.A., quien actúa como vocera y administradora del PAR Caprecom Liquidado, por el término legal.
TERCERO: RECONOCER personería al doctor Camilo Andrés Bernal Bermeo, con tarjeta profesional n. º 182 264 del C. S. de la J., como apoderado de la parte opositora, para los efectos del poder que obra a folio setenta y tres (73) del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 5 SCLAJPT-06 V.00