SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5517-2022 Radicación n.° 92601 Acta 30 Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide el «incidente de nulidad» que BEATRIZ EUGENIA VÉLEZ VENGOECHEA interpuso en el proceso ordinario laboral que esta promueve contra OLIVA NAZZAR CABALLERO. I.
ANTECEDENTES A través de auto de 16 de marzo de 2022, notificado por anotación de estados n.° 038 de 17 de ese mismo mes y año, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación que aquella interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 13 de noviembre de 2020 y se ordenó correrle traslado para que presentara la demanda de casación (cuaderno Corte, PDF 03).
Radicación n.° 92601 SCLAJPT-06 V.00 2 No obstante, en auto de 18 de mayo de 2022 la Sala lo declaró desierto porque la demanda no se presentó en el término de traslado contemplado en la ley (cuaderno Corte, PDF 05). La demandante solicitó que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la publicación del auto de 16 de marzo de 2022 y se rehaga su notificación (cuaderno Corte, PDF 07).
En respaldo de su petición, transcribió los artículos 133 numeral 8.° del Código General del Proceso, 29 de la Constitución Nacional y 9.° del Decreto 806 de 2020, para señalar que el auto cuestionado no se notificó en debida forma, pues si bien se publicó en estado n.° 038 de 17 de ese mismo mes y año, lo cierto es que no contiene el link actualizado que le permitiera acceder a la copia digital de la providencia, e incluso señala que a la fecha no ha sido cargada, lo que a su juicio vulnera sus derechos al acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa, y desconoce la exigencia prevista en el último artículo citado, toda vez que el auto no estaba inserto en el estado, como tampoco en el micrositio «Providencias en Estado Sala Laboral 2022».
Por auto de 23 de junio de 2022, se ordenó correr traslado del incidente de nulidad a Oliva Nazzar Caballero, quien en el término concedido confirió poder a Jorge Iván Palacio. Asimismo, solicitó negar la nulidad presentada, toda vez que la providencia se notificó adecuadamente conforme lo prevé el Decreto 806 de 2020, esto es, con la publicación del estado y la inserción de la providencia en el link de consulta de la Corte (cuaderno Corte, PDF 11).
II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 92601 SCLAJPT-06 V.00 3 Sea lo primero indicar que el artículo 2.º del Decreto 806 de 2020, vigente para el momento que se emitió el auto de 16 de marzo de 2022, estableció que las actuaciones judiciales en el estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional se deben adelantar mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se garantice el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción. Asimismo, el artículo 9.º del Decreto mencionado, en relación con la notificación por estado, dispone lo siguiente: Artículo 9.
Notificación por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.
De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado (…). Ahora, la Sala de Casación Laboral, a través del Acuerdo n.° 051 de 2020, adoptó las medidas pertinentes para el trámite de los asuntos de su competencia y determinó en las actividades preparatorias lo siguiente: 2.2.
Habilitará y divulgará las líneas telefónicas de las Secretarías y Relatoría con las cuales la Sala dispondrá para atención a Radicación n.° 92601 SCLAJPT-06 V.00 4 los usuarios. Así mismo, difundirá ampliamente a través de los medios de comunicación con los que cuenta la Corporación, que la recepción de la correspondencia pertinente a dichos asuntos se realizará en el horario hábil y en atención a los términos legales que regulan la materia a través de los correos electrónicos secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para la Sala Permanente, y seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para las Salas de Descongestión, y a través del correo certificado.
Asimismo, en el citado acuerdo estableció en el artículo 4.º numeral 4.2, Notificación de providencias, que: 4.2 Notificación de providencias. 4.2.1 Por estado. La publicación del estado de aquellas providencias que deban ser notificadas por este medio, se realizará en la página web de la Corte Suprema de Justicia a través del módulo de notificaciones laboral.
De dicha notificación se dejará constancia en el sistema de gestión judicial siglo XXI y en el documento electrónico respectivo. Por edicto. Las sentencias que se profieran por la Sala se notificarán mediante edicto, el cual se publicará en la página web de la Corte Suprema de Justicia a través del módulo de notificaciones laboral. De dicha notificación se dejará constancia en el sistema de gestión judicial siglo XXI y en el documento electrónico respectivo.
En el asunto que se examina, la Corte advierte que el auto de 16 de marzo de 2022 se notificó conforme a lo establecido en el artículo 9.° del Decreto 806 de 2020 –vigente para aquel momento-, en tanto se relacionó en estado n.° 038 de 17 de marzo de ese mismo mes y año, y contrario a lo señalado por la incidentante, su contenido sí se insertó en la página web de la Corte Suprema de Justicia en el link: https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestalaboral2 https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestalaboral2022/ Radicación n.° 92601 SCLAJPT-06 V.00 5 022/, en el cual se despliega un listado de los expedientes que se notificaron ese mes y en el que claramente se aprecia el radicado de la referencia. Y al revisar la página CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA se puede observar que en el proceso de radicado n.º 08001310500120160024201 se registraron todas las actuaciones que se han llevado a cabo en esta Corporación. En ese contexto, se concluye que la recurrente en casación tuvo a su disposición todas las herramientas habilitadas por la Corporación para consultar el estado del proceso.
Además, nótese que también contó con los canales de comunicación telefónica y correo electrónico habilitados por la Secretaría de la Sala a efectos de que pudiera resolver las eventuales dudas que tuviera; sin embargo, no acreditó su uso. Por último, es importante destacar que los sistemas digitales dispuestos para conocer el estado de los procesos judiciales son herramientas tecnológicas que tienen la finalidad de facilitar y agilizar el acceso a la información de los sujetos procesales y, con ello, a la justicia, pero en modo alguno reemplazan los medios definidos en la ley procesal para publicar los actos judiciales –estados, estrados, edictos, etc- y en los cuales hoy han cobrado protagonismo las tecnologías de la información, como en este caso el estado electrónico que no consultó el interesado, lo que ratifica que en el presente asunto la notificación del auto que admitió el recurso de casación se realizó respetando el derecho al debido proceso y el principio de publicidad.
En ese contexto, la solicitud de nulidad que elevó Beatriz Eugenia Vélez Vengoechea debe negarse. https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestalaboral2022/ Radicación n.° 92601 SCLAJPT-06 V.00 6 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad que presentó Beatriz Eugenia Vélez Vengoechea.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92601 SCLAJPT-06 V.00 7 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 185 la providencia proferida el 07 de septiembre de octubre de 2022. _____________________________________________ MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de diciembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07 de septiembre de octubre de 2022. _____________________________________________ MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral