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AL5517-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL5517-2021 Radicación n.° 84602 Acta 42 Bogotá, D. C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de reposición elevado contra la providencia CSJ AL3604-2021, de 11 de agosto de 2021, por medio de la cual la Sala resolvió rechazar la solicitud de nulidad presentada en el proceso ordinario laboral que ELEUTERIO CORRALES RODAS le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 11 de marzo de 2020 fue admitido el recurso extraordinario de casación formulado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y, en consecuencia, se le corrió el traslado correspondiente como recurrente. Radicación n.° 84602 SCLAJPT-06 V.00 2 No obstante, debido a una falla en el sistema, el estado para surtir la notificación no se publicó en la fecha informada en la providencia, razón por la cual el inicio del conteo del término se produjo efectivamente el 08 de junio de 2020, actuación que fue debidamente notificada a las partes mediante estado n.º 36 de 02 de junio del mismo año. La apoderada judicial de la entidad demandada, a través de memorial enviado por correo electrónico el 07 de julio de 2020, solicitó que se reiniciara el término del traslado para la presentación de la demanda, en razón de que el enlace suministrado para acceder a la información digital no contenía las piezas procesales respectivas.

Por auto de 24 de marzo de 2021, luego de efectuar las verificaciones de rigor para comprobar la realidad de la situación puesta en conocimiento respecto de la ausencia de las piezas procesales, la Sala ordenó correr nuevamente el término de traslado a la parte recurrente, iniciando este último el 08 de abril y finalizando el 05 de mayo de 2021, decisión que, de acuerdo con la inserción de los sellos en la providencia, fue notificada por estado n.º 049 de 26 de marzo de 2021.

El informe secretarial calendado el 06 de mayo de 2021, dio cuenta al despacho de que el día 05 de mayo a las 6:40 p.m., vía correo electrónico, fue recibido escrito de sustentación del recurso extraordinario de casación, esto es, por fuera del término legal, considerando el horario judicial, Radicación n.° 84602 SCLAJPT-06 V.00 3 que vale la pena anotar, es el establecido por el Acuerdo PSAA07-4034 de 2007, aplicable a los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá, y que corre de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. En ese orden, por auto de 12 de mayo de 2021 el recurso de casación fue declarado desierto por sustentación extemporánea, decisión esta que fue notificada en estado n.° 076 de 14 de mayo de 2021.

Sin embargo, el 28 de mayo siguiente, fue recibido un incidente de nulidad propuesto por la entidad recurrente, en contra del mencionado auto de 12 de mayo que, como se mencionó, había declarado desierto el recurso extraordinario. Mediante la providencia hoy recurrida, es decir, la CSJ AL3604-2021, adiada el 11 de agosto de 2021, esta Corporación decidió rechazar la solicitud de nulidad propuesta por Colpensiones, frente a lo cual, dicha entidad interpuso recurso de reposición, impugnación en la que solicita «Se revoque en su integridad el auto AL3604-2021 del 11 de agosto de 2021, y en su lugar, de manera (sic) declare la nulidad del auto de fecha de fecha 12 de mayo de 2021 que declaro desierto el recurso de casación y en su lugar admita la demanda de casación y corra traslado de esta».

En sustento de su pedimento, transcribió parcialmente el artículo 118 del Código General del Proceso y, con base en lo allí dispuesto, explicó que «aplicado al caso concreto no es la fecha en la cual se omitió publicar el estado por parte de la Radicación n.° 84602 SCLAJPT-06 V.00 4 Secretaría, sino en la que Colpensiones conoció el estado y se notificó del mismo por conducta concluyente, esto es el 20 de abril de 2021 cuando solicitó acceso al expediente digital.

Fecha a partir de la cual se debe contar el termino de traslado que dispone el artículo 94 del C.P.T y de la S.S., para la presentación de la demanda de casación». Manifestó que establecer una fecha de traslado diferente a la que en su escrito propone, atenta contra el debido proceso y el derecho a la administración de justicia, y constituiría una vía de hecho por defecto procedimental que requeriría protección constitucional para salvaguardar el derecho de acción de la entidad recurrente en sede extraordinaria.

Agregó que la Sala había incurrido en un error, por considerar que existió un saneamiento de la nulidad por no haber invocado ésta al momento de radicación de la demanda de casación, por cuanto, en su sentir, la presentación del recurso no fue extemporánea, según lo dicho en los párrafos precedentes y, porque no se podía invocar la nulidad de un acto que no produjo efecto alguno por violación del principio de publicidad.

De lo dicho, concluyó que, «el acto que debió y fue demandado es el que decretó desierto el recurso de extraordinario de casación, lo que desvirtúa que existió un saneamiento de un error de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral». Radicación n.° 84602 SCLAJPT-06 V.00 5 Surtido el traslado de que tratan los artículos 110 y 319, inciso 2.°, el opositor guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES A efectos de tomar una decisión frente al recurso incoado, importa tener presente que de conformidad con el art. 63 del CPTSS, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios, como aquel que es objeto de impugnación, y «se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados […]».

Se recuerda, el auto CSJ AL3604-2021 fechado el 11 de agosto de 2021, fue notificado por anotación en el estado n.° 136 de 20 de agosto de 2021, lo que orienta a revisar el contenido del inciso 2.° del numeral 2.° del literal c) del artículo 41 del CPTSS: Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.

(Subrayas de la Sala) La disposición en cita se torna relevante en la medida en que establece a partir de cuando se entiende surtida la notificación bajo esta modalidad, lo que en materia procesal laboral ocurre una vez cumplido el término de fijación. Pues bien, como el estado n.° 136 fue fijado a las 08:00 de la mañana del viernes 20 de agosto de 2021 y desfijado a las 05:00 p.m. del mismo día, el recurso de reposición debió ser interpuesto el lunes 23 o el martes 24 de agosto, para dar Radicación n.° 84602 SCLAJPT-06 V.00 6 cumplimiento a lo dispuesto en el mentado artículo 63 del CPTSS.

Ahora, revisado el expediente digital, se comprueba que del correo electrónico svargasm@colpensiones.gov.co salió el mensaje de datos contentivo del recurso de reposición que fue recibido el miércoles 25 de agosto de 2021 a las 16:03, es decir, un (1) día hábil después del término legal, como se muestra en la impresión de pantalla adjunta: De lo anterior, fluye que el recurso de reposición que ocupa la atención de la Sala resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mailto:svargasm@colpensiones.gov.co Radicación n.° 84602 SCLAJPT-06 V.00 7 RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de reposición que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES interpuso contra el auto CSJ AL3604-2021 de 11 de agosto de 2021, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que ELEUTERIO CORRALES RODAS le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 84602 SCLAJPT-06 V.00 8 Radicación n.° 84602 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 660013105001201500395-01 RADICADO INTERNO: 84602 RECURRENTE: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES OPOSITOR: ELEUTERIO CORRALES RODAS MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2021 Se notifica por anotación en estado n.°193 la providencia proferida el 3 DE NOVIEMBRE DE 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 DE NOVIEMBRE DE 2021. SECRETARIA___________________________________