CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 67155 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5517-2019 Radicación n.° 67155 Acta 43 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala la solicitud de desistimiento de las pretensiones accesorias de la demanda, presentada por el apoderado de la demandante MARIELA DEL SOCORRO CARDONA RODRÍGUEZ, recurrente en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 1.
ANTECEDENTES Mariela del Socorro Cardona Rodríguez, promovió demanda ordinaria laboral contra Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su hijo Ángel de Jesús Rodríguez Cardona; mesadas adicionales; indexación; intereses moratorios, y las costas del proceso.
La demanda correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, el cual, el 26 de noviembre de 2013, condenó al pago de la pensión de sobrevivientes desde el 21 de noviembre de 2010; fustigó en costas a la pasiva, y la absolvió de las demás pretensiones formuladas en su contra. Al resolver los recursos de apelación propuestos por las partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 3 de abril de 2014, confirmó la sentencia proferida por el juez de primer grado, excepto en lo relativo a los intereses moratorios, asunto que decidió revocar, y en su lugar, condenó al reconocimiento de los mismos desde el 25 de julio de 2002 y hasta que se verifique el pago de la obligación. Inconforme con dicha decisión, el apoderado de la entidad convocada a juicio, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Corporación, mediante auto del 10 de septiembre de 2017, y se dispuso correr el traslado a la recurrente Colfondos, quien dentro del término legal presentó la respectiva sustentación. Luego, el 8 de octubre de 2019, mediante memorial suscrito por el apoderado de la parte opositora Mariela del Socorro Cardona Rodríguez, presentó « desistimiento y renuncia al pago de las condenas presentes y futuras en contra de COLFONDOS S.A, por concepto de indexación, intereses moratorios presentes y futuros, costas judiciales y agencias en derecho presentes y futuras, que se causen o que se llegaren a causar dentro del proceso de la referencia ».
Adujo, también, « En lo que respecta a la pretensión principal, Colfondos S.A. reconocerá e incluirá en nómina de pensionados a la demandante, reconociendo de manera definitiva la pensión de sobrevivientes». 1. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, que consagra: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […] Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. […] Así las cosas, se acepta el desistimiento parcial de las pretensiones referentes a la indexación, reconocimiento y pago de los intereses de mora previstos en el art. 141 de la Ley 100/1993, costas judiciales y agencias en derecho presentes y futuras, presentado por el mandatario de la parte demandante, respecto de COLFONDOS S.A. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones accesorias de la demanda formulado por el apoderado de MARIELA DEL SOCORRO CARDONA RODRÍGUEZ, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.
TERCERO: Continúese el trámite del recurso de casación respecto de las demás pretensiones del proceso. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO FERNANDO CASTILLO CADENA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-09 V.00 4 SCLAJPT-09 V.00