República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 71620 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5513-2015 Radicación n.° 71620 Acta 33 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de Transporte de Colombia SNTT Vs. Sistemas Operativos Móviles Somos K S.A. Previo a determinar la procedencia del recurso de anulación, la Sala considera oportuno reiterar lo dicho en auto AL2314-2014, que rectificó la postura adoptada en auto CSJ AL, 5 feb. 2008, rad. 34622 y retomó aquella según la cual “… el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación.”, lo anterior, debido a que el apoderado del sindicato afirmó que lo sustentaría “… dentro del término que establece la Corte Suprema de Justicia. ” (Folio 9 del Cuaderno Principal), con fundamento en el criterio recogido con la providencia precitada, lo que muestra que desconocía la nueva postura mayoritaria de esta Sala.
Por lo anterior y comoquiera que el Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de Transporte de Colombia SNTT, no sustentó dentro del término legal establecido en el artículo 143 del CPT y SS el recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de fecha 14 de mayo de 2015, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en Bogotá, para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la empresa Sistemas Operativos Móviles Somos K S.A. y el recurrente, se declarará desierto.
No se causaron costas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de anulación interpuesto por la organización sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COLOMBIA SNTT contra el Laudo Arbitral de 14 de mayo de 2015, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en Bogotá, para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la empresa SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES SOMOS K S.A. y el recurrente.
SEGUNDO: Reconócese al doctor SEBASTIÁN GALEANO VALLEJO con tarjeta profesional N° 251.517 como apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COLOMBIA SNTT en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 7 del cuaderno de la principal.
TERCERO: Sin costas.
TERCERO: Regrese el expediente al Tribunal de origen para lo que sea del caso. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4