SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5512-2022 Radicación n.° 94529 Acta 36 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión que SORAYA INDIRA SABALLET HERNÁNDEZ interpuso contra la sentencia de 16 de julio de 2019, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta profirió en el proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL SANTA MARTA.
I.
ANTECEDENTES Con fundamento en el numeral 1.° del artículo 355 del Código General del Proceso, Soraya Indira Saballet Hernández formuló demanda de revisión con el fin de «invalidar» la sentencia referida y que, en su lugar, esta Corporación dicte lo que en derecho corresponda al haberse encontrado prueba con posterioridad al fallo proferido por el ad quem.
Radicación n.° 94529 SCLAJPT-04 V.00 2 Para respaldar sus pretensiones, afirma que promovió proceso ordinario laboral contra la Sociedad Portuaria – Regional Santa Marta S.A., con el propósito de obtener la declaratoria de ineficacia de su despido y se ordenara su reintegro. Refiere que, mediante sentencia de 17 de febrero de 2018, el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta declaró ineficaz la terminación unilateral del contrato sin justa causa y, en consecuencia, ordenó su reintegro.
Al resolver la apelación formulada por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a través de sentencia de 16 de julio de 2019, revocó la decisión del a quo, argumentado que: […] la empresa no sabía de la discapacidad que padecía la señora SORAYA INDIRA SABALLETE HERNANDÉZ por cuanto de acuerdo con la documentación existente en el plenario, la discapacidad tenía fecha de estructuración con posterioridad a su despido.
La promotora del recurso extraordinario aduce que, al momento de su ingreso a la empresa no presentó enfermedad alguna, no obstante, con posterioridad a su despido fue calificada con pérdida de capacidad laboral por la enfermedad profesional denominada «síndrome del túnel del carpió», la cual adquirió al servicio de la Sociedad Portuaria Regional Santa Marta.
Radicación n.° 94529 SCLAJPT-04 V.00 3 A su vez, afirma que durante la relación contractual sufrió afectaciones en su salud derivadas de una enfermedad de origen profesional, tal como se observa en el informe de la ARL Colmena de 17 de agosto de 2012, el cual fue emitido con fecha anterior a su despido. En razón a lo anterior, asegura que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta se limitó al estudio de las pruebas aportadas al proceso, sin solicitar la «epicrisis de Saballete Hernández», documento que fue expedido con anterioridad a su despido y que era útil para corroborar la debilidad manifiesta de la recurrente.
Igualmente, afirma que el documento de fecha 22 de agosto de 2011 acredita que padecía la enfermedad «síndrome del túnel del carpio»; sin embargo, al estar bajo reserva legal, no fue aportado al proceso. Así, con fundamento el numeral 1.° del artículo 355 del Código General del Proceso, la demandante solicita que se invalide la citada providencia y se confirme la sentencia del a quo.
II. CONSIDERACIONES El artículo 30 de la Ley 712 de 2001 establece que el recurso extraordinario de revisión es procedente contra las Radicación n.° 94529 SCLAJPT-04 V.00 4 sentencias ejecutoriadas de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito, dictadas en los procesos ordinarios.
Asimismo, la norma aludida, en su artículo 31, determina las causales frente a las cuales procede el recurso de revisión en materia laboral, en los siguientes términos: Artículo 31. Causales de revisión: 1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo […]. Conforme a lo anterior, es claro que existe norma especial que regula las causales del recurso extraordinario de revisión en materia laboral, circunstancia que descarta la aplicación de las disposiciones procesales del Código General del Proceso.
Así lo ha definido la Sala en recientes Radicación n.° 94529 SCLAJPT-04 V.00 5 providencias, entre ellas CSJ AL1357-2020, CSJ AL1358- 2020 y CSJ AL1359-2020. En el sub lite, se advierte que la accionante invocó la causal de revisión consagrada en el numeral 1.º del artículo 355 del Código General del Proceso, sin que en el escrito refiera alguna de las causales específicas del recurso extraordinario de revisión en materia laboral.
Por tanto, se rechazará el presente recurso, toda vez que la impugnante lo fundamenta erróneamente en las normas del Código General del Proceso y no en las normas propias y especiales de la regulación procesal del trabajo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER personería para actuar en el presente proceso al doctor Eduardo Enrique Llanes Silvera como apoderado de SORAYA INDIRA SABALLET HERNANDÉZ, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 2 del cuaderno de revisión.
SEGUNDO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión que SORAYA INDIRA SABALLET HERNANDÉZ Radicación n.° 94529 SCLAJPT-04 V.00 6 interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta profirió el 16 de julio de 2019, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL SANTA MARTA.
TERCERO: Por Secretaría, PROCÉDASE al archivo de las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94529 SCLAJPT-04 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 184 la providencia proferida el 26 de octubre de 2022. _____________________________________________ MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de diciembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de octubre de 2022. _____________________________________________ MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral