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AL551-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 61787 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL 551-2014 Radicación n° 61787 Acta n°. 03 Bogotá, D.C., cinco (5) de Febrero de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la señora AYDEE PEÑARANDA RAMÍREZ, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior con sede en el Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelanta la recurrente contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSÉ DE CÚCUTA – COOPSANJOSÉ y solidariamente contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER hoy FIDUCIARIA POPULAR S.A. - FIDUCIAR S.A., LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS COMUNICACIONES - CAPRECOM E.P.S. I.

ANTECEDENTES La señora Aydee Peñaranda Ramírez, demandó a la Cooperativa de Trabajo Asociado San José de Cúcuta – COOPSANJOSE y solidariamente a la ESE Francisco de Paula Santander, hoy Fiduciaria Popular S.A. - FIDUCIAR S.A., La Nación - Ministerio de la Protección Social y la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones - CAPRECOM E.P.S., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la primera de las entidades y, en consecuencia, se condene a las demandadas en forma solidaria al pago de cesantías, intereses a las mismas, sanción moratoria por su no consignación, primas de servicios, vacaciones, bonificaciones, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria, diferencias salariales, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso (folios 80 a 88).

El Juzgado Primero Adjunto de Descongestión Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2012 (folios 378 a 382), absolvió a las demandadas de las súplicas incoadas en su contra e impuso costas a cargo de la demandante. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la accionante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior con Sede en el Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del 31 de octubre de 2012, (folios 37 a 55 del cuaderno del Tribunal), confirmó la sentencia impugnada con costas a cargo de la promotora del juicio.

Dentro del término legal, el apoderado de la demandante, interpuso recurso extraordinario de casación, contra la providencia referida, que fue concedido, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de fecha 23 de abril de 2013, al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto. I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

También tiene asentado que la summa gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente (CSJ SL, 1º jul. de 1993, Rad. 6183 y CSJ SL, 25 ene. 2005, Rad. 25588). En este asunto, resulta claro que el interés jurídico del demandante lo constituye, sin más, el valor de las pretensiones de la demanda denegadas por el a quo y que el Tribunal confirmó. Así las cosas, la Sala procede a determinar el valor de las peticiones del demandante, con el fin de establecer la viabilidad del recurso de casación. Sin embargo, previamente a ello, es preciso señalar que en el cálculo no se incluye monto alguno por concepto de « bonificaciones» y «diferencias salariales», toda vez que dentro del plenario no obra prueba del valor a que las mismas equivalen, ni la forma como se deben liquidar.

Por ello no es posible obtener una suma cierta por dichas pretensiones y tal como lo ha sentado esta Corporación, el interés para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso y no aleatorio o hipotético. Así se garantiza que el asunto no quede sujeto a ningún tipo de contingencias, que se pueden preveer desde esa actuación procesal.

Visto lo anterior, y una vez efectuados los cómputos de rigor, se tiene que el perjuicio económico irrogado a la promotora del juicio, asciende a $59.633.903,11, discriminados así: INTERÉS JIRÍDICO PARA RECURRIR - DEMANDANTE CONCEPTO VALOR CESANTÍAS $ 1.293.333,33 INTERESES A LAS CESANTÍAS $ 125.369,78 PRIMAS DE SERVICIOS $ 1.293.333,33 VACACIONES $ 3.358.703,11 INDEMNIZACIÓN NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS $ 12.128.000,00 SANCIÓN MORATORIA $ 42.976.000,00 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA $ 1.171.200,00 TOTAL $ 59.633.903,11 A Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del demandante - $59.633.903,11-, no alcanza a cumplir la suma fijada por la Ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el CPL y SS, Art. 86, modificado por la L. 712/ 2001, Art. 43, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (31 de octubre de 2012), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2012, equivalía a $68.004.000.oo, toda vez que el salario mínimo era la suma de $566.700.oo.

Consecuencialmente el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a la demandante, quien, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por AYDEE PEÑARANDA RAMÍREZ, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior con Sede en el Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSÉ DE CÚCUTA – COOPSANJOSÉ y solidariamente contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER hoy FIDUCIARIA POPULAR S.A. - FIDUCIAR S.A., LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS COMUNICACIONES - CAPRECOM E.P.S. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7