Micelio
AL5509-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL5509-2024 Radicación n.°103349 Acta 35 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). MARÍA DEL ROSARIO ISAZA OBANDO vs. ROCÍO LORENA ZULUAGA MARTÍNEZ Y OTRO. No se tiene en cuenta la renuncia presentada por la sociedad Tous Abogados Asociados S.A.S., como apoderada de la parte recurrente, María del Rosario Isaza Obando, por cuanto no se dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En razón a que, al no evidenciar la constancia de entrega de la comunicación de la renuncia a la poderdante, la Sala verifica la trazabilidad del número de guía presentado por medio de la página web de ESM Logística S.A.S. ESM LOGÍSTICA (esmlogistica.com), cotejando que, el escrito no pudo ser entregado por estar incompleta la Radicación n.° 103349 SCLAJPT-04 V.00 2 dirección «Conjunto Residencial Yulima Et II Bloque 4 Apartamento 101 Armenia –Quindío».

Conforme al informe secretarial que antecede, este recurso no fue sustentado oportunamente. Por lo tanto, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 01839A2C149EDDCEA399CB94D32A7E76F5265B3B83DAADA4EDC214CD564A20E1 Documento generado en 2024-09-25