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AL5506-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 70963 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5506-2015 Radicación n.°70963 Acta 33 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). AUTO La Sala advierte que en el Sistema de Gestión Siglo XXI y en la carátula del expediente se incluyó como demandado opositor a Colpensiones, pese a que en el sub lite no se ha verificado la sustitución procesal del ISS, en la medida que el asunto se circunscribe a reconocer a favor del demandante una pensión de jubilación convencional por la existencia de un contrato de trabajo entre ésta y dicho Instituto.

Así las cosas, resulta claro que el ISS fue llamado a juicio en calidad de empleador y no como administrador del régimen de prima media, por lo que se ordenará a la Secretaría proceder a efectuar las correcciones a que haya lugar. Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que SONIA CONSTANZA DEL PILAR MEJÍA ACOSTA le sigue INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES SONIA CONSTANZA DEL PILAR MEJÍA ACOSTA instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, para que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión convencional consagrada en el art. 98 de la Convención Colectiva firmada entre el ISS y Sintraseguridadsocial, lo que resulte extra o ultra petita y las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 22 de noviembre de 2013, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas por la actora. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 2 de septiembre de 2014, confirmó la sentencia de primer grado.

En escrito presentado por el apoderado de la parte actora, el 14 de enero de 2015, interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala mediante auto del 18 de febrero de 2015. A través de proveído de 24 de junio de 2015, previa admisión del recurso extraordinario la suscrita ofició al Tribunal de origen a efectos de que certificara las fechas de suspensión de actividades correspondientes al año 2014.

Mediante oficio allegado el 3 de agosto del año que avanza, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que «por cierre del edificio de los Tribunales con motivo del cese de actividades declarado por ASONAL JUDICIAL, en el edificio de los Tribunales hubo suspensión de términos judiciales desde el 9 de octubre hasta el 19 de diciembre 2014 inclusive».

CONSIDERACIONES Preceptúa el art. 88 del C. P.L. y de la S.S., modificado por el art. 62 del D. 528/1964, que el recurso de casación en materia laboral «podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia». La jurisprudencia de la Sala, tiene establecido que para la viabilidad del recurso extraordinario, se deben reunir los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo;

(ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, y (iii) que se acredite el interés jurídico para recurrir. Pues bien, en el presente asunto se advierte que el primero de los requisitos enunciados no se satisface, como quiera que el recurso fue interpuesto extemporáneamente por la parte actora. En efecto, se tiene que la sentencia objeto de impugnación, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y debidamente notificada en estrados a las partes tal como lo indica el literal b) del art. 41 del C. P. L. y de la S.S., en audiencia celebrada el 2 de septiembre de 2014.

En consecuencia, el vencimiento del término de 15 días para presentar el recurso extraordinario de casación se produjo el 23 de septiembre de igual año, sin que obre en el expediente constancia alguna de interrupción de términos para esa data, pues de acuerdo con la certificación expedida por el Tribunal de origen la suspensión de términos con ocasión del paro judicial inició desde el 9 de octubre hasta el 19 de diciembre de 2014, de donde resulta forzoso concluir que fue propuesto fuera del término legal, pues lo fue el 14 de enero de 2015, y por lo tanto, el Tribunal se equivocó en su concesión. De ahí que esta Sala procederá a inadmitirlo.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que SONIA CONSTANZA DEL PILAR MEJÍA ACOSTA le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se proceda a corregir el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el sentido de incluir como parte opositora al Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6