CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67557 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5502-2015 Radicación n.° 67557 Acta 33 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de MARÍA ELIZABETH ÁNGEL RUIZ, contra el auto de 25 de marzo de 2015, que aceptó el desistimiento del recurso de casación, dentro del proceso ordinario que promovió contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y otros.
ANTECEDENTES La Sala, mediante auto de 28 de enero de 2015, admitió el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros Bolívar S.A. y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, dentro del cual se recibió escrito de desistimiento. En auto de 25 de marzo de 2015, esta Sala aceptó el desistimiento del recurso y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.
El 6 de abril de 2015, la apoderada de la opositora interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que sea adicionado con la condena en costas a cargo del recurrente que desistió. CONSIDERACIONES El inciso 2 del artículo 345 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, señala: “Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.” Por su parte, el numeral 9 del artículo 392 del C.P.C, modificado por los artículos 42 de la ley 794 de 2003, y 19 de la Ley 1395 de 2010, establece: “ 9.
Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.” Así, en los términos de las normas citadas, el desistimiento implica la imposición de costas en tanto se compruebe que estas efectivamente se causaron dentro del trámite. En casos similares esta Sala se ha pronunciado al respecto, como en CSJ AL, 24 ago 2011, Rad. 50901: “Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario, fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen costas.
Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste lo cual no es la situación que en esta oportunidad acontece”. Debido a que en este caso el desistimiento del recurso extraordinario se presentó dentro del término del traslado al recurrente, sin que la parte opositora hubiere alcanzado a actuar para presentar su escrito de réplica, no se generó el gravamen que sustenta la imposición de las costas.
Por lo anterior el auto atacado se mantendrá incólume en todas sus partes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NO REPONER el auto de 25 de marzo de 2015, que aceptó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros Bolívar S.A. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4