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AL5499-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 69380 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5499-2015 Radicación n.° 69380 Acta 33 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte en torno al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por NELLY AMPARO DÍAZ CIFUENTES contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de mayo de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra SURTIFRUVER DE LA SABANA LTDA y FONDANT CAKES LTDA. La demanda de casación presentada ante la Corte contiene un resumen de los hechos del proceso y lo que se persigue, esto es, casar parcialmente la sentencia del Tribunal, revocar la del a quo y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda, para lo cual, plantea un cargo, así: CARGO UNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Séptima de decisión Laboral, siendo Magistrado Ponente la Dra. Bella Lida Montaña Perdomo, con fecha 29 de mayo de 2014, referida en este escrito, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el decreto reglamentario 528 de 1964, articulo 60, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por omitir declarar como infundadas las pretensiones de la demanda inicial, dejando de observar de manera diligente, estudiosa y analíticas los siguientes hechos y las siguientes pruebas aportadas por las partes.

Seguidamente, desarrolla el cargo exponiendo las faltas que a su parecer cometió el Tribunal, en los siguientes términos: “ Primera: no apreciar correctamente, como debió hacerlo, el hecho que el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada aportó una serie de documentos que demuestran que si existió entre las partes una relación laboral, que aunque ejecutada aparentemente en cuatro (4) periodos contractuales diferentes, en tales vigencias hubo ausencia de pago de las horas laboradas en jornada suplementaria y en días dominicales y festivos, como fue relacionado y cuantificado en la demanda que dio inicio a la acción ordinaria laboral, por el suscrito apoderado judicial.

Esta falta de apreciación de las pruebas y de los hechos también fue llevada a cabo por la señora Juez de Primera Instancia, decisión de primera instancia que debe ser revocada por tal razón, condenando a cambio a la empleadora demandada al reconocimiento, liquidación y pago de las horas laboradas en jornada suplementaria y en días dominicales y festivos, a favor de la actora.

Segunda: no apreciar correctamente, como debió hacerlo, el hecho que algunos de los documentos aportados por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada no constituyeron documentos consecutivos en su integridad y tienen enmendaduras, como se puede observar en los folios 138, 139 y 140 y reverso del 140 el cual tiene una hoja con una sombra blanca que indica que fue alterada esa información, y que el libro contable de las páginas 351 a 360 es muy diferente al libro contable de las páginas 471 a 476.

Esta falta de apreciación de las pruebas y de los hechos también fue llevada a cabo por la señora Juez de primera instancia, decisión de primera instancia que debe ser revocada por tal razón, condenando a cambio a la empleadora demandada al reconocimiento, liquidación y pago de las horas laboradas en jornada suplementaria y en días dominicales y festivos, a favor de la actora.

Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio. Entre otras, pueden señalarse las siguientes impropiedades: 1. El cargo carece totalmente de proposición jurídica, pues a lo largo del escrito no se denuncia la violación de alguna norma legal sustancial de alcance nacional «…que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada.» En torno a la importancia de dicho requisito, la Corte ha advertido con suficiencia que el propósito del recurso extraordinario de casación es confrontar la sentencia impugnada con la ley, por las precisas causales establecidas legalmente, de manera que, por su naturaleza, cuando se hace uso de la causal primera, es imprescindible para el recurrente denunciar el quebranto de al menos una disposición sustantiva laboral de alcance nacional, que resulte trascendente para la definición de los derechos que se disputan en el proceso. 2.

El recurrente omite enunciar si la violación de la ley se dio por vía directa o indirecta, requisito que por mandato legal debe cumplir quien acude al recurso extraordinario de casación. Si se entendiera que la seleccionada es la vía indirecta, por la alusión a la falta de apreciación de algunas pruebas, incumple con la carga ineludible de individualizar con precisión las equivocaciones que habría cometido el Tribunal en el terreno netamente fáctico, al examinar las pruebas calificadas recaudadas en el curso del debate probatorio; explicar por qué dichas falencias tendrían las condiciones características de un error de hecho protuberante y manifiesto; así como identificar los raciocinios que habrían propiciado un yerro de esa naturaleza, y cuál habría sido su incidencia en la confección de la decisión recurrida.

Por último, no se estructura de manera precisa una acusación contra la decisión del Tribunal, en la que se confronten los argumentos y premisas de los cuales se compone, sino que se acude a argumentos y acusaciones genéricas alejadas de los propósitos y la lógica del recurso de casación. Por lo anteriormente expuesto, al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por NELLY AMPARO DÍAZ CIFUENTES contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de mayo de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra SURTIFRUVER DE LA SABANA LTDA y FONDANT CAKES LTDA.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6