CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 66269 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5498-2016 Radicación n.° 66269 Acta 31 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que JACQUELINE MERCADO FERREIRA adelanta contra LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
ANTECEDENTES Las partes referidas en precedencia, interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mismo que fue concedido a ambas partes el 6 de diciembre de la misma anualidad. Mediante auto calendado 17 de septiembre de 2014, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal.
Con proveído de 28 de enero de 2015, se calificó la demanda sustentada por la promotora del litigio, y se aceptó la renuncia presentada por el apoderado de La Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Así mismo, con auto de 3 de junio del mismo año se ordenó correr el traslado de ley a la parte opositora. A través de oficio de fecha 29 de septiembre del mismo año, la Secretaría de esta Sala remitió el expediente al despacho e informó que «el presente recurso, previa notificación y ejecutoria de la providencia que antecede (…) se encuentra pendiente de dictar sentencia».
Mediante memorial de 2 de agosto del año que avanza obrante a folio 33 del cuaderno de la Corte, el abogado de la parte actora solicitó: « dar el correspondiente traslado al Ministerio de Agricultura para que sustente su recurso de casación». Adujo para el efecto, que revisado el Sistema de Consulta Judicial encontró que el proceso se encuentra al despacho para sentencia; sin embargo, el presente recurso es doble y el Ministerio aún no ha presentado la demanda de casación. CONSIDERACIONES Tal como lo aduce el mandatario de la demandante, tanto esta como la accionada interpusieron el recurso de casación que fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte; no obstante, una vez otorgado el término de ley al promotor del litigio para sustentar su impugnación y corrido el traslado a su opositor, se omitió hacer lo propio frente al recurso extraordinario propuesto por La Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, razón por la que el expediente fue asignado para fallo desde el 29 de septiembre de 2015.
Así las cosas, en aras de salvaguardar el debido proceso se ordenará correr el traslado de ley a la parte demandada a efectos de que sustente la correspondiente demanda de casación.
RESUELVE
PRIMERO: CORRER traslado a la parte accionada como recurrente por el término legal. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4