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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - La viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se obtiene una vez verificados los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y iii) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir
Tesis:
«La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; y, (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » DETERMINACIÓN - El interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna
Tesis:
«[…] la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ-AL467-2022).
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que el agravio sea determinado o determinable, para así poder cuantificarlo.
[…]
Cabe resaltar que no es de recibo lo dicho por la parte interesada, al afirmar en el recurso de reposición, que “Deberá tenerse en cuenta por parte del señor juez de tribunal que la cuantía para el interés para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas”, pues como se dijo en líneas arribas, el interés económico también se limita a los puntos de conformidad o no con la sentencia de primera instancia, oportunidad en la que se insiste, el demandante solo cuestionó la pretensión subsidiaria, correspondiente a la indemnización por despido injusto.
Esta última que, valga aclarar, no integra dicho interés para acceder al recurso extraordinario de casación, toda vez que se concedió en segunda instancia y, por consiguiente, no le genera agravio».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDANTE - En virtud del recurso de queja se declara bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, ya que las condenas impuestas en su contra no superan los ciento veinte SMLMV
Tesis:
«[…] finalmente, frente a la reliquidación de horas extras y la indemnización moratoria, estas si fueron incluidos al hacer las operaciones aritméticas por esta Sala, pues fueron concedidas por el juez de primer grado y revocadas por su superior.
En atención a lo anterior, se concluye que el tribunal no erró al negar el recurso de casación, toda vez que efectuados los cálculos de rigor, la Sala encuentra que el interés económico corresponde a la suma de $65.049.838,60, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior al valor de $109.023.120, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2021 ascendía a $908.526.
En consecuencia, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia del 30 de julio de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Asimismo, se ordenará la devolución de las actuaciones al tribunal de origen».