CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5493-2022 Radicación n.° 93557 Acta 41 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala sobre el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP contra la providencia del 05 de octubre de 2022, que aprobó la liquidación de costas, impuestas al resolverse la revisión que interpuesto frente a las sentencias del 24 de febrero de 2020 y del 24 de marzo de 2021, proferidas por el JUZGADO TREINTA Y SIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, respectivamente, al interior del proceso ordinario promovido por SERGIO HERNÁN JIMÉNEZ REYES en contra de la hoy recurrente.
I.
ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte, mediante sentencia proferida el 31 de agosto de 2022, CSJ SL3252-2022, declaró infundada la causal de revisión alegada por la Unidad Administrativa Radicación n.° 93557 SCLAJPT-06 V.00 2 Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, contra las sentencias del 24 de febrero de 2020 y 24 de marzo de 2021, proferidas por el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, dentro del proceso ordinario que promovió Sergio Hernán Jiménez Reyes en contra la precitada entidad; en ese orden, condenó en costas a la vencida en juicio, a favor del accionante, por valor de nueve millones cuatrocientos mil pesos ($ 9.400.000).
Así las cosas, la Secretaría de la Sala practicó la liquidación de costas, tasándolas en nueve millones cuatrocientos mil pesos ($9.400.000), valor en el que incluyó el concepto de agencias en derecho, sin liquidar suma alguna por concepto de gastos judiciales. Seguidamente, por auto calendado el 05 de octubre de la misma anualidad, esta Sala aprobó la referida liquidación de costas.
Ante la inconformidad frente a la decisión, el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante memorial allegado vía correo electrónico, el 10 de octubre de 2022, interpuso recurso de reposición, solicitando «reponer la decisión y en su lugar no fijar agencias en derecho a favor de la parte pasiva, quedando la totalidad de las cotas procesales en $0», por considerar que: «El monto impuesto es exagerado, por cuento la única actuación surtida por la parte pasiva fue contestar el recurso, debiendo la Sala aplicar criterios objetivos, y observar que no se realizar audiencias, Radicación n.° 93557 SCLAJPT-06 V.00 3 no se solicitaron y recaudaron pruebas, no se presentaron recursos contra alguna decisión, no se presentaron alegatos, por lo que el monto fijado no guarda armonía con los criterios para la fijación de las mismas conforme lo estatuido y regulado en el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura No. PSAA16-10554 de 2016, que fija agencias entre 1 y 20 S.M.L.L.V, sin que pueda dejar de lado la Sala, que la pasiva se benefició de unos dineros públicos que nunca debieron ser pagados, por lo que, la Unidad no puede ser objeto de este tipo de condena en costas procesales, como se expuso anteriormente.
(…)”. II. CONSIDERACIONES La Sala se remite al numeral 1.º del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procesal Laboral y la Seguridad Social, que consagra «… se condenará en costas la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto».
Bajo el contexto que antecede, la condena en costas es oponible a la parte a quien se le resolvió desfavorablemente, entre otros, la revisión; en el caso sub examine, la obligación económica se impuso a la Unidad, toda vez que al presentar la respectiva demanda, generó que la contraparte continuara haciendo frente al proceso y en consecuencia realizara nuevas erogaciones.
Ahora bien, el numeral 4º del artículo 366 ibidem, prevé que «para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el Radicación n.° 93557 SCLAJPT-06 V.00 4 máximo de dichas tarifas».
En ese orden, para la Sala resulta imperioso resaltar que, el Acuerdo No. PSAA16-10554, del 5 de agosto de 2016 expedido por la Sala Administrativa de esa Corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho, estipuló: ARTÍCULO 1º. Objeto y alcance. El presente acuerdo regula las tarifas para efectos de la fijación de agencias en derecho y se aplica a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
LABORAL […] 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. Así, la revisión presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, fue replicada por Sergio Hernán Jiménez Reyes, por medio de su apoderado judicial, lo que conllevó a que éste incurriera en gastos para ejercer su representación; observando la Sala que, además, la suma fijada a cargo de la recurrente se encuentra dentro rango establecido en el Acuerdo No. PSAA16-10554, del 5 de agosto de 2016.
Al efecto, en lo atinente a los criterios de fijación de tarifas de las agencias en derecho, resulta pertinente traer a colación lo adoctrinado en proveído CSJ AL5671-2021, donde se itera que, esta Sala, en sesión ordinaria del 19 de enero de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 366 ibidem, en consonancia con el Acuerdo No. PSAA16-10554, del 5 de agosto de 2016, expedido por la Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura., reguló lo referente a las tarifas de agencias en Radicación n.° 93557 SCLAJPT-06 V.00 5 derecho vigentes para dicha anualidad, estableciendo la suma de $9.400.000,oo, cuando el recurrente en revisión es la entidad a cuyo cargo se encuentra la pensión. Así las cosas, la Sala mantiene las agencias en derecho que se fijaron, en sentencia proferida el 31 de agosto de 2022, CSJ SL3252-2022, aprobadas mediante auto del 05 de octubre de la misma anualidad.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 05 de octubre de 2022, por medio de la cual se aprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría, por valor de $9.400.000., en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
SEGUNDO: Por Secretaría archívese el expediente, una vez ejecutoriada la presente providencia. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93557 SCLAJPT-06 V.00 6 GERARDO BOTERO ZULUAGA SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de diciembre de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 184 la providencia proferida el 30 de noviembre de 2022.
MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de diciembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 de noviembre de 2022 MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral