SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL5491-2024 Radicación n.° 102422 Acta 35 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) John Alberto Pacheco Sánchez e Ingenieros Civiles Asociados México S.A.S. y Termotécnica Coindustrial S.A., quienes conforman el Consorcio Icamex Termotécnica vs. Compañía de Seguros Bolívar S.A., John Alberto Pacheco Sánchez, Jorge Eliécer Pacheco Pallares, Luz Meri Sánchez Ramos, Marta Liliana Álvarez Díaz en nombre propio y representación de los menores M.M.M.M. y M.M.M.M. e Ingenieros Civiles Asociados México S.A.S. y Termotécnica Coindustrial S.A., quienes conforman el Consorcio Icamex Termotécnica Las demandas de casación presentadas por los recurrentes Ingenieros Civiles Asociados México S.A.S. y Termotécnica Coindustrial S.A. de un lado y, John Alberto Pacheco Sánchez, por otro, en este asunto satisfacen las Radicación n.° 102422 SCLAJPT-04 V.00 2 exigencias formales externas de ley.
En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Compañía de Seguros Bolívar S.A. y, conjuntamente, a Ingenieros Civiles Asociados México S.A.S. y Termotécnica Coindustrial S.A. de un lado y por otro, a John Alberto Pacheco Sánchez, Jorge Eliécer Pacheco Pallares, Luz Meri Sánchez Ramos, Marta Liliana Álvarez Díaz en nombre propio y representación de los menores M.M.M.M. y M.M.M.M., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
En vista de que los recurrentes, Jorge Eliécer Pacheco Pallares, Luz Meri Sánchez Ramos y Marta Liliana Álvarez Díaz no presentaron demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a Álvarez, Liévano, Laserna S.A.S., con NIT n.° 900.949.400-1, como apoderada judicial de los recurrentes Ingenieros Civiles Asociados México S.A.S. y Radicación n.° 102422 SCLAJPT-04 V.00 3 Termotécnica Coindustrial S.A., en los términos y para los efectos del poder especial obrante en los documentos anexos de la actuación 15 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D301B938F38FCA6ABF31472A842F0F03DDAB95F8ADAB649590DE35049D1C61ED Documento generado en 2024-09-25