CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 78259 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5490-2017 Radicación n.° 78259 Acta 29 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 1.° de febrero de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES: El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 9 de diciembre de 2016, luego de declarar que al demandante le asistía el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde el 21 de noviembre de 2005, y de los intereses moratorios por el retroactivo causado desde el 21 de noviembre hasta el 10 de mayo de 2006, liquidados a partir del 10 de septiembre de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2007, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones condenatorias incoadas en su contra por parte del señor Carlos Roberto González Sánchez.
Contra dicha decisión, los apoderados de las partes interpusieron recurso de apelación, que definió el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 1.° de febrero de 2017, y confirmó la sentencia proferida por el a quo. Dentro del término legal el apoderado del demandante interpuso recurso de casación, y mediante providencia del 9 de mayo de 2017, el ad quem lo concedió, por considerar que le asistía interés jurídico para ello.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al recurrente, y frente al demandante, está constituido por el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado, precisando que, en materia pensional, debe proyectarse a la vida probable del pensionado.
En el contexto que antecede, esta Sala de la Corte, para determinar la viabilidad de la admisión del presente recurso extraordinario de casación, tendrá en cuenta las pretensiones de la demanda, que se concretan en el valor del retroactivo pensional dejado de cancelar por la demandada, correspondiente al período del 21 de noviembre de 2005 al 30 de diciembre de 2007, más los intereses moratorios, por ello, que no hay lugar a efectuar cálculos tendientes a determinar la incidencia futura de la condena como lo realizó el Tribunal, por cuanto, itérese, se trata del pago de una suma dineraria causada durante el periodo reseñado, y por tanto, no requiere ser proyectada hasta la esperanza de vida del titular del derecho.
De acuerdo con lo anterior, el valor de las pretensiones desestimadas en el fallo impugnado, corresponde a $49’597.825, suma muy inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la ley para poder acudir en casación, y que para la fecha de emisión de la sentencia ascienden a $88.526,040, como se ilustra en el siguiente cuadro: FECHAS VALOR PENSIÓN No. DE PAGOS VALOR MESADAS VALOR INT.
MORA DESDE HASTA 21/11/2005 31/12/2005 $381.500 2,33 $890.167 $2.856.263 01/01/2006 31/12/2006 $408.000 14 $5.712.000 $17.364.643 01/01/2007 31/12/2007 $433.700 14 $6.071.800 $16.702.953 TOTAL $12.673.967 $36.923.858 MESADAS PENSIONALES $12.673.967 INTERES DE MORA $36.923.858 VALOR DEL RECURSO $49.597.825 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida el 1 de febrero de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5